Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 036610/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 36610/2014 - ARIAS, M.E. Y OTRO c/ CLINICA SAN JORGE S.A.C. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Los accionados invocaron a fs. 2979 un hecho nuevo que consistió en que el 26 de septiembre de 2018, M.E.A. y L.B.A. -accionantes-, comunicaron a la sociedad Clínica San Jorge S.A.C. el ejercicio de su derecho de receso, en los términos previstos por el art. 78 y el art. 245 LSC.

    Acompañaron: copias certificadas de las cartas documentos emitidas por las socias comunicando el ejercicio del derecho de receso y la carta documento de la sociedad acusando su recibo (Anexo 1); copias certificadas del Acta de Directorio del 1/10/2018 y de la Asamblea del 18/09/18 (Anexo 2); copias del edicto convocando a la Asamblea celebrada el 18/09/208 y publicación del aumento de capital (Anexo 3); copia de la sentencia dictada el 28/11/2017 en el marco de los autos “R.E.M. y otros c/Obra Social del Personal de la Construcción y otros s/daños y perjuicios” y demás resoluciones judiciales adoptadas en el marco de la causa indicada (Anexo 4); Informe de Aseguramiento de contador público independiente sobre estados contables prospectivos preparados como proyección (Anexo 5); Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24371792#230716909#20190507130712610 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B copia de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero -sin su traducción- (Anexo 6). Ofrecieron prueba en subsidio.

    Por otro lado, manifestaron que “el ejercicio del mentado derecho ha hecho perder a las actoras su carácter de socias en forma inmediata desde el mismo momento de la recepción de las aludidas comunicaciones. De esto se deriva fatalmente la pérdida sobrevenida de su legitimación activa en esta litis y la consiguiente falta de acción…..” (fs. 2979 vta., punto 2).

    Opusieron las defensas de pérdida de legitimidad activa y la falta de acción, solicitando el rechazo de la demanda con costas.

  2. Corrido el traslado de ley a la parte contraria, en el marco de la contestación de agravios realizó “Consideraciones sobre el hecho nuevo” (fs. 3044/5 vta., punto 5).

  3. La articulación del hecho nuevo en la alzada requiere que se plantee dentro del plazo fijado por el art. 260 del Cód. Procesal y que concurran los supuestos...

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