Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 034909/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34909/2011 - ARIAS L.J. c/ BAGLITOR S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que receptó en lo principal la pretensión articulada al inicio, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 550/552, cuya réplica luce a fs. 558/vta.

    A su turno el perito contador cuestiona los honorarios regulados en su favor, por entenderlos exiguos (v. fs. 548).

  2. Adelanto que por mi intermedio la queja deducida no ha de recibir acogida favorable, pues ha arribado –en lo sustancial- desierta a esta alzada (cfr. arts. 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N.).

    En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de los hechos que el juez consideró conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentaron la decisión.

    Es por ello que la ley procesal exige que esa objeción sea razonada, es decir que contenga una indicación concreta de las conclusiones que se consideran erradas y/o los elementos de juicio que acreditarían tales yerros; requisitos que, en el caso, no se han cumplido: repárese que la apelante se limita a discrepar dogmáticamente con la valoración de la prueba rendida en autos más sin rebatir de modo idóneo la premisa central a partir de la cual el Sr. Juez a quo valoró la injuria invocada por su parte para extinguir el vínculo y determinó su insuficiencia (vgr.

    la incidencia que la deficiente registración de la fecha de ingreso de la trabajadora reviste al momento Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20301989#242307673#20190823093402676 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de ponderar la injuria invocada en los términos del art. 242 de la LCT).

    Repárese que la apelante se limita a destacar la contradicción en que habría incurrido el magistrado al admitir la acreditación de la falta disciplinaria invocada a tal fin y desestimar, por el contrario, su carácter de injuria, más nada dice acerca del contexto en que el a quo entendió debían valorarse aquellas circunstancias (esto es, que dado que la actora había intimado...

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