Sentencia de Sala “A”, 1 de Junio de 2012, expediente 4.462-P

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nº 97/P/I Rosario, 1º de junio de 2012.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte.

N° 4462-P de entrada caratulado: “A.L.G. s/ Inf.

Art. 292 C.P.” (Expte. N° 2212/04 del Juzgado Federal Nro. 2 de San Nicolás).

Vienen los aut os a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación que interpuso el Fiscal Federal Dr.

J.P.M. (fs. 116), contra la Resolución Nº 177/11

dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás (fs. 106/111).

Mediante la mencionada resolución el juez a quo resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de L.G.A. y consecuentemente sobreseerla con relación al delito previsto y penado por el USO OFICIAL

art. 292 del C.P., por aplicación de lo dispuesto en los arts.

62 inc. 2, 59 inc. 3° y 67 del Código Penal.

Concedido el recurso de apelación (fs.

120), los autos son elevados a fs.126. Se dispuso la intervención de la Sala “A” del tribunal, ordenándose notificar a las partes (fs. 127).

El señor F. General, presentó escrito que obra agregado a fs. 128, manifestando que mantiene el recurso de apelación de quien le precediera en la instancia.

Designada y celebrada la audiencia para informar, la causa ha quedado en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. El fiscal entiende que no se ha operado la prescripción de la acción penal por cuanto el delito investigado encuadraría, prima facie, dentro de las previsiones del art. 292 segunda parte del Código Penal, cuya pena prevista es de tres a ocho años y no en la primer parte como lo entiende el a quo. En consecuencia, y teniendo en cuenta que aún no ha transcurrido desde la primera citación a declaración indagatoria del encartado, el plazo máximo de la pena prevista en abstracto para el delito investigado, lo resuelto por el a quo le causa un gravamen irreparable dado que pone fin al ejercicio de la acción penal.

  2. A efectos de resolver si en el caso operó la prescripción de la acción es necesario, efectuar previamente la posible calificación legal de la conducta que se le endilga a A., ya que ésta es la base fáctica que debe tenerse en cuenta para corroborar si transcurrieron los plazos correspondientes y así determinar si operó o no la extinción de dicha acción (cfr. A.C., “Prescripción de la acción penal”, T. 1, DIN editora, Buenos Aires, 1989, pág. 62, CSJN,

    Fallos, 293:642).

  3. Conforme surge de la declaración indagatoria, agregada a fs. 101/102, se le imputo a L.G.A.: “… haber exhibido el día 26/03/2004, a personal de la Delegación Departamental de Investigaciones III de esta ciudad, (en oportunidad de efectuarse un allanamiento en su domicilio sito en la calle 1° de mayo 522 de ésta localidad por parte del Juzgado de Garantía nro. 2 del D.. Judicial de San Nicolás) una cédula verde apócrifa, correspondiente al...

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