Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 056179/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

56179/2021

ARIAS LAGOS, IVO NICOLAS c/ CANOSA, JUAN FACUNDO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la oportunidad de convocar a las partes a la audiencia preliminar mediante el proveído del 16 de febrero de 2023

    el juez de primera instancia hizo saber, con fundamento en el principio procesal de inmediación, que resultaba necesario en dicho acto contar con la presencia de las personas físicas directamente involucradas en el pleito por lo que debían comparecer personalmente -a través de la plataforma digital-, aun cuando sean representadas por apoderado (artículo 36 incisos 2° in fine y 4° del Código Procesal). Especificó que quien se encontrase imposibilitado de cumplir con alguna de las mandas allí

    establecidas debía comunicar tal circunstancia y justificarla dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponerles una multa de $50.000 en los términos del art. 18 del decreto ley 1285/58 modificado por Acordada 1082 del 10 de marzo de 2009

    de la Cámara Civil.

    La referida audiencia tuvo lugar el 17 de abril de 2023.

    A dicho acto, celebrado de manera virtual, compareció

    personalmente el doctor M.M.S. en calidad de apoderado de la parte demandada y de la citada en garantía. El magistrado, tras la incomparecencia del actor I.N.A.L. y del demandado J.F.C., hizo efectiva la multa prevenida, intimándolos para que, en el plazo de cinco días,

    depositen la suma de $50.000 fijada en ese concepto.

    Lo decidido motivó la interposición del recurso de revocatoria con apelación en subsidio por la parte actora el 17 de abril, respecto de lo cual el 8 de junio se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  2. En la valoración del asunto parece necesario destacar la importancia de la audiencia prevista en el artículo 360

    del Código Procesal, no sólo porque posibilita la comunicación directa entre las partes y de tal modo abre la alternativa a una conciliación, sino porque en dicho acto el magistrado, en diálogo directo con ellas, debe fijar los hechos conducentes para la dilucidación del juicio y declarar cuáles son las pruebas admisibles.

    Para ello resulta conveniente la comparecencia de las partes a fin de que, en su caso, sean interrogadas por el juez sobre la postura que sustentan en el proceso, exponiéndose de tal modo a dar respuesta a las preguntas que éste les haga. Esto es, se insiste, lo que justifica la fijación de una multa para el caso de que no asistan a dicho relevante acto.

    En el caso no se discute que la parte apelante fue notificada de la celebración de la audiencia y de la consecuencia que depararía su inasistencia.

    Lo que se pone de manifiesto, es la circunstancia informada días antes a la celebración del acto (ver escrito presentado el 12 de abril) donde la letrada apoderada por “motivos personales” solicitó la reprogramación de la audiencia, que mereció

    la providencia del 13 de abril en la que el juez de grado por no expresarse motivo concreto alguno, en función a la proximidad del comparendo fijado y teniendo en cuenta que la parte actora contaba además de la letrada interviniente con otros profesionales apoderados (conforme poder acompañado al inicio de las actuaciones), no hizo lugar a lo solicitado.

    En su memorial de agravios la parte actora aduce, que la incomparecencia se debió a los problemas de salud que padece que no han sido tenidos en cuenta, cuestiona lo manifestado por el magistrado en cuanto a los diferentes profesionales a los que también se les otorgó el mandato para representar a la parte actora,

    sostiene que en función a la presentación aludida en el párrafo...

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