Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 28 de Abril de 2015, expediente 67710/2013

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15808 EXPTE Nº 67710/2013/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 39 AUTOS: “ARIAS JUAN MANUEL Y OTROS C/ DELTA COMPRESION SRL S/

MEDIDA CAUTELAR"

BUENOS AIRES, 28-4-15 VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 45/53vta., contra la resolución de fs. 42/43 mediante la cual la Sra.

Jueza "a quo" desestimó la medida cautelar solicitada por considerar que los elementos aportados no permiten apreciar los extremos exigidos para el dictado de una medida como la solicitada.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en primer término, cabe señalar que en virtud de lo previsto por el art. 62 de la ley 18.345 dos son los requisitos exigidos para la viabilidad de una medida cautelar: a) que se encuentre acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho y b) que de las constancias de autos surja la disminución de la responsabilidad de la accionada, de forma que haga peligrar el posible futuro crédito de la parte accionante.

II- Que en virtud de la naturaleza del reclamo y de la pretensión incoada en la causa principal que corre por cuerda (diferencias salariales derivadas de un presunto incumplimiento de disposiciones convencionales) no es posible a esta altura del proceso –y sin que ello signifique adelantar opinión alguna respecto de la suerte final del reclamo- tener por configurada la “verosimilitud en el derecho” requerida a los fines de la viabilidad de una medida como la pretendida.

Por otra parte, en lo referido al peligro en la demora invocado, la mera invocación de que el establecimiento se encontraría en venta no resulta –en nuestra opinión y en este estadio- suficiente para tenerlo por configurado, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse de acompañarse otros elementos probatorios y en razón de la provisionalidad de las decisiones recaídas en materia de medidas cautelares (cfr. art. 202 y cc. C.P.C.C....

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