Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Septiembre de 2019, expediente CNT 051670/2014

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.670/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54551 CAUSA Nº 51.670/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ARIAS, JUAN CARLOS C/ TRANSPORTE SUR NOR C.I.S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo del actor por despido y accidente, llega apelada por la demandada Transportes Sur Nor CISA a tenor de la presentación obrante a fs. 334/335, que mereció réplica a fs. 340.

    A fs. 334, 340vta. y 341, el perito médico, la ex representación letrada de la parte actora y la actual apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados, por su parte la accionada a fs. 335 apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. Afirma la demandada que le causa agravio el pronunciamiento en tanto consideró incausado el despido decidido por la demandada en función del incumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 252 de la LCT, asimismo deduce queja en torno a la composición de la mejor remuneración considerada a los efectos indemnizatorios, en base al carácter no remuneratorio de los rubros “sumas fuera de registro por ventanilla” y “bolsa alimentos”.

    Al respecto, observo que el agravio vertido en tal sentido, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los motivos que llevaran al judicante de la anterior instancia a resolver como lo hizo, toda vez que se limita a mostrar su descontento con la solución obtenida, refiriendo que en función de la documentación acompañada da cabal y concluyente prueba de sus asertos que fue soslayada por el juez, sin indicar a que prueba o constancia se refiere privando al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    Sobre el particular, esta S., tiene dicho en forma reiterada el escrito de recurso debe bastarse a sí mismo y no alcanza con remitirse de manera abstracta a presentaciones anteriores y piezas del expediente si no se indica qué elementos de juicio habrían aportado o cómo es que incidirían para alterar el fallo (en igual sentido “ L. c/

    Zoofood”, sent. 29.154 del 30/4/97; "P.R. c/ Conexión SCA" sent. 29.398 del 6.6.97; "Mónaco, C.A. c/ Autolatina Argentina SA" sent. 32.242 del 8.6.99).-

    Como fuera expuesto, el apelante no explica qué incidencia tendría ello en el resultado del juicio, cuando precisamente se halla cerrado el proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos necesarios para sostener sus respectivas tesituras y la medida de su interés en la alzada, con lo que deviene una carga inexcusable para expresar agravios ("R.O. c/ Corporación Médica del Sud Soc. C.. Ltda." sent.

    30.308 del 12.2.98; "R.M.V. c/ K.R. y otro" sent. 33.716 del 21.6.2000; "Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ International Healt Services Argentina SA", sent. 35.772 del 11.10.01, del registro de esta S.).

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24127647#241633790#20190920125336051 Poder Judicial de la Nación...

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