Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Mayo de 2020, expediente FBB 024012724/2006/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24012724/2006/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 26 de mayo de 2020.
VISTO: El expediente Nº FBB 24012724/2006/CA2, de la secretaría Nº 2,
caratulado: “ARIAS, J.C. Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA
NACIÓN S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso
de apelación deducido a fs. 560/567 vta. contra la resolución de fs. 559.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 559 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado
por la apoderada de los actores sobre la cuenta denunciada como perteneciente a la
demandada sosteniendo que conforme lo establecido en el art. 19 de la ley 24.624 en
principio los bienes del estado son inembargables y que no se cuenta en autos con
constancias fehacientes de que la cuenta denunciada no se encuentra afectada al bien
público.
-
Contra dicha resolución, la apoderada de los actores plantea
recurso de reposición con apelación en subsidio. Rechazado el recurso principal fue
concedido el subsidiario a fs. 568/vta.
Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente
no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única
alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al
Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera
la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha
transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas
y, d) por último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resuelto en casos
similares.
-
El Estado Nacional no hizo uso de su derecho de contestar el
traslado conferido (cfr. fs. 569).
-
Corresponde hacer un breve repaso de lo
acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las
constancias de autos surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme
luego de que esta Cámara, con otra composición, rechazara el recurso extraordinario
federal interpuesto por la demandada (cfr. fs. 180/vta.). A fs. 363/388 obran las
liquidaciones practicadas por la demandada por la suma de $ 839.686,45. A fs.
Fecha de firma: 26/05/2020
Alta en sistema: 27/05/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24012724/2006/CA2 – Sala I – Sec. 2
397/vta. la magistrada de grado aprobó las mismas. A fs. 439, el 16/05/2017, la
demandada informó que “las acreencias reclamadas se encuentran previstas para su
pago en el ejercicio financiero 2017”. A fs. 451, el 14 de agosto de 2017 la
demandada informa que no es posible determinar fecha de pago dado que no han
recibido los créditos presupuestarios para hacer frente al pago de las sentencias
oportunamente previsionadas, informando luego a fs. 464 que el crédito fue
reprogramado para el ejercicio 2018. El 27/09/2018 la parte actora informó...
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