Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Mayo de 2020, expediente FBB 024012724/2006/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24012724/2006/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 26 de mayo de 2020.

VISTO: El expediente Nº FBB 24012724/2006/CA2, de la secretaría Nº 2,

caratulado: “ARIAS, J.C. Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA

NACIÓN S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación deducido a fs. 560/567 vta. contra la resolución de fs. 559.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A fs. 559 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado

    por la apoderada de los actores sobre la cuenta denunciada como perteneciente a la

    demandada sosteniendo que conforme lo establecido en el art. 19 de la ley 24.624 en

    principio los bienes del estado son inembargables y que no se cuenta en autos con

    constancias fehacientes de que la cuenta denunciada no se encuentra afectada al bien

    público.

  2. Contra dicha resolución, la apoderada de los actores plantea

    recurso de reposición con apelación en subsidio. Rechazado el recurso principal fue

    concedido el subsidiario a fs. 568/vta.

    Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente

    no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única

    alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al

    Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera

    la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha

    transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas

    y, d) por último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resuelto en casos

    similares.

  3. El Estado Nacional no hizo uso de su derecho de contestar el

    traslado conferido (cfr. fs. 569).

  4. Corresponde hacer un breve repaso de lo

    acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las

    constancias de autos surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme

    luego de que esta Cámara, con otra composición, rechazara el recurso extraordinario

    federal interpuesto por la demandada (cfr. fs. 180/vta.). A fs. 363/388 obran las

    liquidaciones practicadas por la demandada por la suma de $ 839.686,45. A fs.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24012724/2006/CA2 – Sala I – Sec. 2

    397/vta. la magistrada de grado aprobó las mismas. A fs. 439, el 16/05/2017, la

    demandada informó que “las acreencias reclamadas se encuentran previstas para su

    pago en el ejercicio financiero 2017”. A fs. 451, el 14 de agosto de 2017 la

    demandada informa que no es posible determinar fecha de pago dado que no han

    recibido los créditos presupuestarios para hacer frente al pago de las sentencias

    oportunamente previsionadas, informando luego a fs. 464 que el crédito fue

    reprogramado para el ejercicio 2018. El 27/09/2018 la parte actora informó...

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