Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Octubre de 2020, expediente CNT 005372/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:5372/2013 /CA1 (49.213)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS:“ARIAS, JOSE LUIS C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS

PARA IDONEOS EN SEGURIDAD LA BUENOS AIRES Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 28-10-2020

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interponen en forma conjunta la Sra. S.S. y la Cooperativa de Provisión de Servicios Idóneos en Seguridad La Buenos Aires Limitada a fs.

    390/392 el cual fue replicado por su contraria a fs. 395/396. Asimismo el perito contador recurre a fs. 389 por bajos los honorarios que le fueron asignados.

  2. El fallo de grado concluyó en que las demandadas actuaron en el caso como meras intermediarias proveedoras de personal de vigilancia de terceros,

    verificándose del análisis de la prueba aportada que los servicios prestados por A. como vigilador no ha sido como asociado sino en el cumplimiento de una prestación laboral dependiente, que cobró un salario sueldo y no como denominó la empleadora facturación de servicios de vigilancia o excedencias retribuibles, que se encontró sujeto a las órdenes impartidas por la principal, siendo pasible de sanciones disciplinarias, todas ellas notas típicas de una subordinación laboral. En suma, que medió en la especie una simulación Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    ilícita, donde fue encubierta una relación laboral bajo la apariencia de una relación asociativa, con el fin de sustraerse a las leyes laborales.

    Como consecuencia de lo expuesto, consideró ajustada a derecho la decisión del aquí actor de considerarse despedido dado que la negativa de las accionadas ante el pedido de regularización del contrato constituye suficiente injuria para disponer la disolución del vínculo (art. 242 LCT) tal como decidiera el trabajador y admitió la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 232,233 y 245 L.C.T

    Contra tal solución se alzan los recurrentes y anticipo que, a mi juicio, sin razón.

    Sostienen los apelantes que el fallo evidencia una errónea valoración de la prueba reunida, y un notable quiebre en el proceso lógico dado el objeto de la Cooperativa es la provisión del servicio de seguridad privada, que no resulta ajeno a su objeto social, ni conforma el supuesto del art. 40 de la Ley 25.877 como pretende deslizar el fallo, dado que el mismo -sostiene- se ciñe a servicios “eventuales”,

    temporada

    o “agencia de colocación”

    Afirman que con el informe del perito contador se demostró respecto a la codemandada Cooperativa de Servicios para Idóneos en Seguridad La Buenos Aires, que el actor solicitó el ingreso el 29/04/2009 y detalla las sumas pagadas al actor por la Cooperativa, ya sea en concepto de facturación de sus servicios de vigilancia o por excedente distribuible ( conf. punto b a fs.341 y punto i) a fs. 342/343) A. que el hecho de cumplir un horario, tener autoridades que ordenen el trabajo y se Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    impongan sanciones a quien no aporta al fin común de todos no son notas de una relación laboral, sino demostrativas y necesarias de la existencia de una vida cooperativa.

    Tal como adelantara, considero que cabe mantener en este aspecto lo decidido en la etapa anterior.

    Con respecto al tema de las cooperativas de trabajo y provisión de personal a terceros por las mismas esta sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que es el caso más común de fraude que se puede enmascarar bajo la forma de “cooperativas de trabajo”

    cuando, como en el caso de autos, la única finalidad de la cooperativa consiste en proveer servicios a terceros. Los interesados recurren a la misma (una suerte de agencia) a fin de obtener empleo, deben hacerse socios de ella y ésta, en tal carácter, los envía a terceros (clientes) que les asignan trabajo efectivo.(ver entre otras SD 20.145 del 21/8/12 en autos:

    S.J.A. c/ Cooperativa de Trabajo Eulen Ltda.. y otro s/ despido y SD 20.422

    del 31/10/12 in re “B.E.F. c/ Argennet...

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