Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Mayo de 2015, expediente FCB 033010148/2004/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ARIAS, J.O. Y OTRO C/

BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTROS – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

FCB 33010148/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Banco Hipotecario S.A. y del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 681 dictada con fecha 22 de julio de 2008 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que –en lo que aquí interesa- acogió favorablemente la acción de amparo intentada y declaró

improcedente la decisión del Banco Hipotecario S.A. de no incluir el mutuo con garantía hipotecaria de los actores en el plan de refinanciación previsto en la Ley n° 25.798, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO –

LUIS ROBERTO RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:

  1. Llegan los presentes autos a estudio en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Banco Hipotecario S.A. y del Estado Nacional (fs. 409/420vta. y 427/428vta.) en contra de la Resolución N° 681 dictada con fecha 22 de julio de 2008 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que –en lo que aquí interesa- acogió favorablemente la acción de amparo intentada y declaró improcedente la decisión del Banco Hipotecario S.A. de no incluir el mutuo con garantía hipotecaria de los actores en el plan de refinanciación previsto en la Ley n° 25.798, con costas por su orden.

    Por otra parte la actora interpone recurso de apelación en contra del proveído dictado el 18 de mayo de 2009 por el cuál se declaró extemporáneo el traslado efectuado por la actora respecto del recurso de apelación del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En su escrito de expresión de agravios (409/420vta.) el apoderado del Banco Hipotecario S.A. manifiesta que el decisorio impugnado traduce una inadecuada exégesis y aplicación legal, la cual distorsiona su espíritu hasta tornarla inerte, de lo que se sigue un pronunciamiento que avanza en contra de su entramado legal o que prescinde de éste. Señala que se ha suplantado la intención del legislador y ha eliminado la capacidad de opción que este confirió a las entidades financieras acreedoras.

    Entiende que también es un error que el fundamento dado para no aplicar el art.

    6 de la Ley de Refinanciación Hipotecaria sea la existencia de un...

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