Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2012, expediente Rc 116748

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.748"A., J.A.C.D., J. y Otros. Simulación - Revocatoria".

//Plata, 13 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de O. del Departamento Judicial de Azul hizo lugar a la demanda de simulación y acción revocatoria promovida por el Síndico Contador J.A.A. interviniente en el proceso "D., J.M. s/ quiebra" contra J.M.D. y C.M.B. y, en consecuencia declaró nulo el acto jurídico de compraventa. Asimismo rechazó el planteo de prescripción interpuesto por B. (fs. 689/703 vta.).

    Apelada esa decisión, la Cámara departamental del fuero -Sala I- revocó lo así resuelto, en la inteligencia de que conforme a lo establecido en el art. 119 de la ley 24.522 la acción ejercida por el síndico está sujeta a la autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible. En consecuencia, no habiéndose cumplido con ello, mandó a subsanar su ausencia, devolviendo la causa a la instancia de origen a fin de que la misma otorgue un plazo a la Sindicatura para que procure y obtenga las autorizaciones de los acreedores antes referida, bajo apercibimiento de tener por desistida la acción (fs. 850/855).

    Contra lo así resuelto, el apoderado del señor B. articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs.890/893), los que fueron concedidos (fs.894/895).

  2. Al respecto, este Tribunal ha resuelto reiteradamente que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la posibilidad de cancelar carriles hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder la vía extraordinaria (conf. doct. C. 106.465, resol. del 24-XI-2010; C. 112.490, resol. del 9-XII-2010; C.111.901, resol. del 24-VIII-2011; C. 116.137, resol. del 29-II-2012).

    En elsub lite, el pronunciamiento de la alzada que devolvió el expediente al juez de grado, sin expedirse sobre el fondo de...

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