Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 075641/2014/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 75.641/14 Sala “F” “A., J. W. y otro c/García, José
Alberto y otros s/daños y perjuicios” (J. 42)
Buenos Aires, diciembre de 2018.DG Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 272 por el demandado contra el pronunciamiento de
fs. 265/266, en el cual el Sr. Juez “a quo” rechazó la nulidad articulada a fs.
112/113 respecto de la cédula obrante a fs. 59 mediante la cual le notificaron el
traslado de la demanda. Los fundamentos fueron presentados a fs. 276/277, cuyo
traslado no fue contestado.
De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal,
la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las
partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.
Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo
razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último
consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás
deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los
fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de
hecho y de derecho que vertebran la decisión del aquo, a través de la exposición
de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el
pronunciamiento (conf.: MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales…”, t. III,
pág. 351 y sus citas).
En el caso, el apelante sólo expone su disconformidad con la
resolución recurrida reiterando en ciertos aspectos los términos de sus
presentaciones de fs. 112/113, pero omite considerar el argumento central que
ponderó el Sr. Juez “aquo” para fundar su decisión.
En efecto, la cédula mediante la cual se notifica al demandado el
traslado de la demanda fue diligenciado en el domicilio que figura en la póliza de
seguro que fue acompañada por la citada en garantía en su presentación de fs.
63/69.
Por lo demás tampoco redarguyó de falsedad el informe
emanado del instrumento atacado, donde fehacientemente el Oficial Notificador
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24325766#223694636#20181218105755622 asentó haber diligenciado la notificación entregando las copias correspondientes a
E. quien dijo ser empleada del requerido.
Sabido es que el informe del Oficial de Justicia reviste el
carácter de...
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