Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 075641/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 75.641/14 Sala “F” “A., J. W. y otro c/García, José

Alberto y otros s/daños y perjuicios” (J. 42)

Buenos Aires, diciembre de 2018.DG Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 272 por el demandado contra el pronunciamiento de

fs. 265/266, en el cual el Sr. Juez “a quo” rechazó la nulidad articulada a fs.

112/113 respecto de la cédula obrante a fs. 59 mediante la cual le notificaron el

traslado de la demanda. Los fundamentos fueron presentados a fs. 276/277, cuyo

traslado no fue contestado.

De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal,

la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las

partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo

razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último

consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás

deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los

fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de

hecho y de derecho que vertebran la decisión del aquo, a través de la exposición

de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el

pronunciamiento (conf.: MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales…”, t. III,

pág. 351 y sus citas).

En el caso, el apelante sólo expone su disconformidad con la

resolución recurrida reiterando en ciertos aspectos los términos de sus

presentaciones de fs. 112/113, pero omite considerar el argumento central que

ponderó el Sr. Juez “aquo” para fundar su decisión.

En efecto, la cédula mediante la cual se notifica al demandado el

traslado de la demanda fue diligenciado en el domicilio que figura en la póliza de

seguro que fue acompañada por la citada en garantía en su presentación de fs.

63/69.

Por lo demás tampoco redarguyó de falsedad el informe

emanado del instrumento atacado, donde fehacientemente el Oficial Notificador

Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24325766#223694636#20181218105755622 asentó haber diligenciado la notificación entregando las copias correspondientes a

E. quien dijo ser empleada del requerido.

Sabido es que el informe del Oficial de Justicia reviste el

carácter de...

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