Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 011471/2018/CA003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11471/2018

(Juzg. N° 70)

AUTOS: “ARIAS GONZALES, ULDARICO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó

    la demanda, interpone recurso de apelación la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 05/12/2022, que mereció la réplica de la demandada formulada virtualmente el 03/02/2023.

    La Señora Jueza “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no logró demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna. Ello así, toda vez que mediante el auto firme de fecha 08/04/2022 se le tuvo por decaída la producción de la prueba pericial médica en tanto no acompañó

    los estudios médicos que se encontraban a su cargo.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Frente a tal decisión se alza la letrada apoderada del demandante porque señala que si bien denunció los turnos asignados para la realización de estudios médicos, lo cierto es que también manifestó su intento reiterado y frustrado de ubicar –por todos los medios- al actor. Al respecto, critica que en la instancia anterior no se haya receptado su solicitud de que –como medida para mejor proveer- se libre oficio al RENAPER con el fin de obtener su paradero, razón por la cual reitera dicha petición ante esta sede.

    Adelanto que el planteo no tendrá favorable recepción.

    En efecto, conforme surge de las constancias de autos, con fecha 27/10/2021, el perito médico legista desinsaculado en la causa solicitó estudios médicos al accionante a fin de poder llevar a cabo la pericia. En ese orden, la Magistrada de grado intimó al actor mediante auto del 28/10/2021 a efectos de que en un plazo de 40 días realice los mismos.

    A su vez, con fecha 14/03/2022, en razón de haber transcurrido los 40 días sin que el accionante haya informado inconveniente alguno o solicitado prórroga para el cumplimiento de la manda judicial y, teniendo en cuenta lo peticionado por la parte demandada con fecha 02/02/2022, la sentenciante anterior hizo efectivo el apercibimiento de autos y le tuvo por decaído el derecho a producir la prueba pericial médica.

    Con motivo de dicha resolución, con fecha 15/03/2022, la letrada apoderada del actor interpuso una revocatoria con apelación en subsidio que tuvo favorable recepción en la sede de origen. Como consecuencia de ello, se dejó sin efecto el auto de fecha 14/03/2022 en cuanto dio por decaído el derecho del accionante a producir la prueba pericial médica y declaró

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    innecesarias las restantes pruebas ofrecidas por las partes colocando las actuaciones en estado de alegar.

    De ese modo, la Magistrada de grado le hizo saber a la parte actora que tenía un plazo de veinte (20) días para su realización de los estudios médicos solicitados por el perito a fin de poder llevar a cabo la pericia, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial médica y renuente respecto de la ofrecida por la contraria.

    Luego de ello, el 13/04/2022, la letrada apoderada del accionante denunció turnos para la realización de los estudio y manifestó que intentó ubicar –por todos los medios- al actor con resultado negativo, solicitando -por tal motivo- que se ordene librar oficio al RENAPER con el fin de obtener su paradero y/o cualquier dato de interés para proseguir la tramitación de los presentes actuados.

    Mediante auto de fecha 06/10/2022 se tuvo presente las fechas en las que el actor debía realizarse los estudios médicos requeridos por...

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