Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala e, 8 de Enero de 2010, expediente 66.165

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala e

Poder Judicial de la Nación “2010 –Año del Bicentenario”

Expediente nro. 66.165 – Sala de Feria Bahía Blanca, 08 de enero de 2010.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.165 caratulado: “A., G.M. (Interno U–4 del SPF) s/ Hábeas Corpus”, venido en consulta (art. 10 ley 23.098) del Juzgado Federal de Santa Rosa (LP); y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el interno G.M.A., alojado en la U4 del Servicio Penitenciario Federal y a disposición exclusiva del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 de la Capital Federal en calidad de pe-

nado (fs. 2), interpuso acción de hábeas corpus, puntualizando que no ha tenido respuesta apropiada de la División de Trabajo, como lo estipula la ley, dentro de los veinte días en el establecimiento, sin tener afectación la-

boral; y que no ha sido atendido por el sector administrativo por el fondo de reserva (fs. 1/vta.).

2do.)- Que el sr. Juez Federal declaró su incompetencia a favor del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 de Capital Federal sobre la base de que dicho magistrado es competente para resolver las cuestiones e incidentes que se planteen durante la ejecución de la pena (fs.

5/6).

3ro.)- Que la resolución debe ser confirmada por los propios fundamentos del sr. juez a quo y conforme a la doctrina que enun-

cia que en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no auto-

rizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, correspondiendo al juez de la respectiva causa, a tenor del art.

18 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario ya que ante él debe ser planteada con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la vulne-

ración de las...

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