Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 014686/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 14686/2015 ARIAS, G.A. c/ ARIAS, M.M. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.-

AUTOS y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo, sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión del a quo ni la conformidad de las partes, ni las providencias de trámite que haya dictado (Expte. Nº 45.446/03, del 28 de octubre de 2003).

  2. El monto cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por la Sala en los autos “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09) del 16 de febrero de 2010, no excede el monto mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal (según ley 26.536).

Ello pues, el recurso fue interpuesto contra la imposición de costas efectuada en la decisión de fs. 53 que admitió la excepción de incompetencia respecto del pedido de división de condominio del inmueble sito en Uriarte 1318/20 UF. 2 PB ; monto que, aún estimándolo en base a los porcentajes máximos que la ley de arancel prevé para su cálculo, no alcanza el umbral de apelabilidad dispuesto por el art. 242 del Código Procesal.

Así, toda vez que la norma supra citada margina la posibilidad de revisión...

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