Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 026953/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

E.. nº 26953/2015/CA1

E.. Nª 26953/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.620.

AUTOS: “ARIAS, E.M. c/ MEGAMETAL S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA

B.E.F. dijo I- La sentencia definitiva de fs. 224/225 vta., recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 228/229 vta., que no mereció la réplica de su contraria. El perito contador a fs. 226 cuestiona sus estipendios por reducidos.

II- El recurso planteado por la parte actora cuestiona el decisorio de grado en la medida en que rechazó la acción por despido al concluir que las causales esgrimidas por el actor en el telegrama rescisorio en orden a las horas extras que se solicitan por impagas, no fueron acreditadas en autos, toda vez que la parte interesada no produjo la prueba testimonial que era la idónea para demostrar la jornada invocada.

En este orden de ideas el accionante discute en primer término la valoración otorgada a las pruebas obrantes en autos, especialmente la pericial contable que acreditaría a su parecer la fecha de ingreso denunciada en el inicio, que si bien no fue objeto de reclamo, de todos modos la sentenciante debió aplicar la indemnización prevista por el art. 1 de la ley 25.323, en base al principio de supremacía de la realidad.

Ahora bien, teniendo en cuenta el modo en que la actora ha fundado sus pretensiones, lo solicitado en el memorial recursivo con fundamento en el art 1 de la ley 25.323 implica claramente una violación de la regla de congruencia judicial (cfr. art. 163

inc. 6 C.P.C.C.N.) que como es sabido, indica que la decisión judicial versará

únicamente sobre las pretensiones deducidas, esto es, sobre la cosa demandada y los hechos invocados.

En el caso, la irregularidad en el registro de la fecha de ingreso y la normativa traída por el apelante no formaron parte del sustrato fáctico y jurídico al iniciar la acción y como tal implica claramente una violación de la regla de congruencia judicial (cfr. art.

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

163 inc. 6 C.P.C.C.N.) que como es sabido, indica que la decisión judicial versará

únicamente sobre las pretensiones deducidas, esto es, sobre la cosa demandada y los hechos invocados. En consecuencia la prueba sólo puede versar sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en los respectivos escritos (cfr. art. 364 del C.P.C.C.N.),

de lo que se sigue que su incorporación en esta etapa del proceso implicaría violar el principio de congruencia de raigambre constitucional porque hace al derecho de defensa en juicio (cfr. arts. 163 inc. 6 y 34 del CP.C.C.N., y art. 18 CN). El principio “iura novit curia” no autoriza al juez a conformar una petición concreta en otro sentido.

Por los fundamentos expuestos y sin nada más que agregar al respecto, sugiero desestimar la queja articulada por la parte actora en el segmento referido.

III- Con respecto a la jornada, afirma que la sentenciante soslayó lo manifestado por la demandada en el responde donde aseveró que el horario cumplido por la actora alcanzaba a las nueve horas diarias, con una hora de dedicada al almuerzo,

afirmación que no fue probada por dicha parte en la medida en que tampoco produjo la prueba testifical a tal efecto ni puso a disposición del perito contador la documentación que permita clarificar la cuestión. Sostiene que en el anexo III del informe contable se han detallado las diferencias salariales que surgen de las horas extras trabajadas y no abonadas, así como los feriados y las diferencias indemnizatorias que acreditan los reclamos promovidos en autos.

Principio por señalar que la queja no tendrá favorable recepción mediante mi voto, no sólo porque la parte actora no activó los medios de prueba necesarios para acreditar la extensión de la jornada invocada, tal como lo determinó la juez que me precede en el juzgamiento, sino porque además, el reclamo no cumple los recaudos que contempla el art. 65 LO.

En efecto, los recibos de sueldo acompañados por la actora en el sobre adjunto a fs. 4 demuestran que la demandada abonaba regularmente un recargo por horas extras al 50% y 100% por sus labores en horario extraordinario. En ese contexto, si la trabajadora consideraba que debió ser retribuida por una mayor jornada...

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