Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 057121/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº57121/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ARIAS EDUARDO DARIO c/ MAPFRE ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR EMIILIO L.F. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por MPFRE A.R.T. S.A. . en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el Sr. A. presentaba una incapacidad labor temporaria y que la naturaleza de a contingencia invocada se corresponde con un accidente de trabajo.

El recurrente se agravia por que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada..

El recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 78, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central para que informe el carácter y grado de incapacidad que padece el Sr. A..

Los profesionales consultados informan que dicha medida no pudo ser llevada a cabo por no presentarse la interesada a la realización de los exámenes médicos pertinentes .

Ahora bien, para desvirtuar las manifestaciones vertidas por la demandada , era necesario un dictamen con fundamento científico como lo hubiese dado el perito médico designado en autos.

Cabe destacar que el art. 31 de la ley 24557 en su ap. 3 pto. D dispone que los trabajadores se someterán a los exámenes médicos.

En efecto, la actora ha guardado silencio no aportando elemento que permita poder arrimarse a la verdad jurídica objetiva, como lo ordena la buena fe que debe primar en los procesos judiciales, y no conformarse con...

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