Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 042781/2017
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
42781/2017
ARIAS, D.A. c/ PIÑEIRO, PATRICIO Y OTROS s NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- PM
AUTOS Y VISTOS:
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A fin de entender en el remedio procesal ensayado el 16/8/2023 cuyos fundamentos fueran contestados el 28/8
2023, resulta preciso recordar que la finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente,
derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales. Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74
y sigs.).-
A partir de estas pautas, a poco que se repare en el contenido de la presentación en despacho se advierte que más allá de los esfuerzos argumentativos de los presentantes, lo cierto es que a la hora de regular los honorarios de la letrada de la parte actora, se tuvieron en cuenta no solo las etapas en la que intervino sino tambien,
su doble carácter de patrocinante y apoderada del Sr. A., razón por la cual sus honorarios se han ajustado a derecho conforme lo establecido por el articulo 20 de la ley arancelaria.-
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Sin perjuicio de lo expuesto y, en orden a las manifestaciones vertidas por los quejosos en sus pretensiones, de la compulsa del expediente fisico que se tiene a la vista, se advierte que se ha omitido tener en cuenta el carácter de apoderado del Dr. M.
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a Fecha de firma: 07/09/2023
Alta en sistema: 08/09/2023
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
partir de su presentación de fs. 358 razón por la cual corresponde -teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas en su doble carácter, en el marco del presente proceso ordinario, elevar los honorarios del citado profesional a la suma de 408.52 UMA -PESOS
SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 7.900.000), lo que ASI
SE DECIDE.-
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Respecto a los honorarios de alzada pretendidos por los presentantes, se advierte que si bien los honorarios de los letrados intervinientes ya fueron establecidos en la resolución del 29/3/2023, lo cierto es que en base a lo...
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