Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 042781/2017/CA006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A., D.A.c.P., P. y otros s/ nulidad de acto jurídico

Expte. n.° 42.781/2017

Juzgado Civil n.° 36

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A., Diego Antonio c/

Piñeiro, P. y otros s/ nulidad de acto jurídico” respecto de la sentencia de fecha 23/02/2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: C.A.C. COSTA – R.L.R.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

CARLOS A. CALVO COSTA DIJO:

  1. La sentencia del 23 de febrero de 2022

    rechazó la demanda interpuesta por D.A.A. contra P.P., J.P., M.M.A. de P. e impuso las costas a la parte actora vencida. En dicho escrito de inicio,

    el reclamante solicitaba la nulidad del testamento celebrado el 22 de diciembre de 2015 ante el escribano D.E.G., y su impugnación por vicio de forma y de fondo.

    Ello motivó la apelación del decisorio Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    por parte del actor Sr. D.A.A. a fs. 549, quien fundó

    sus quejas con fecha 11 de abril de 2022 (fs. 557/575) requiriendo en la misma presentación que se haga lugar a una medida para mejor proveer. Dicha expresión de agravios fue respondida por la codemandada M.M.A. mediante su escrito de fecha 29

    de abril de 2022 (fs. 577/581).

  2. A fin de analizar las críticas de los apelantes a la resolución recurrida, resulta menester efectuar una breve síntesis –en lo sustancial– de los hechos que motivaron el inicio de las presentes actuaciones.

    En su escrito de demanda, el Sr. D.A.A. expresó que se presentaba en su condición de hijo y coheredero forzoso de su madre M.N.A.S.,

    fallecida el 13 de febrero de 2017, requiriendo la nulidad del testamento celebrado el 22 de diciembre de 2015 ante el escribano D.E.G. y su impugnación por vicio y forma y de fondo, y que sustenta la sucesión testamentaria iniciada por los demandados J.P., P.P. y M.M.A. de P.. Si bien la demanda fue inicialmente dirigida también contra el escribano interviniente D.E.G., fue posteriormente desistida contra él a fs. 372.

    Destacó en su relato que luego del fallecimiento de su madre, tomó conocimiento que esta habría realizado en su vida tres testamentos. Agregó que su madre era una mujer muy influenciable, cambiante y manipuladora, que siempre manejó a las personas con el dinero o con la influencia de sus contactos. Manifestó también que su progenitora conocía a H.M., testigo del testamento que se impugna, desde aproximadamente 40 años con motivo de haber compartido el ámbito laboral en el local de “Atelier Internacional”, quedando luego entre ellos una relación de amistad. Finalmente, expresó que Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    ante dificultades económicas por las que pasó en los años siguientes el Sr. M., fue su madre M.N.A.S. quien le procuró siempre ayuda económica, al punto tal de depender económicamente de ella.

    Afirmó, al mismo tiempo, que todo testamento tiene requisitos de forma y de fondo, en cuanto a la capacidad del testador y a la forma en que debe ser hecho, y que el notario debió preguntarle a H.M. –testigo del otorgamiento del testamento cuya nulidad se peticiona– acerca de su idoneidad y su dependencia económica, a fin de evitar a futuro un pedido de nulidad. Destacó, finalmente, que es responsabilidad del escribano asegurarse que los testigos sean idóneos y que cuenten con las facultades y requisitos que prescriben los códigos de forma.

    Por último, hizo hincapié en que el escribano G. incurrió en negligencia al admitir al Sr. M. como testigo, aunque –como lo he mencionado precedentemente–

    desistió de la acción y del derecho contra el notario a fs. 372.

    En su oportunidad, J.P., P.P. y M.M.A. contestaron la demanda (fs.

    117/128). En dicha presentación, luego de efectuar una negativa detallada de los hechos alegados en el escrito de inicio, sostuvieron que la Sra. M.S. otorgó el testamento en pleno uso de sus facultades mentales, sin que mediara influencia de persona alguna, y que idéntico comportamiento evidenció al realizar las donaciones. Destacaron que ella administró, dispuso y tuvo el manejo pleno e independiente de la totalidad de su patrimonio,

    celebrando diversos contratos de locación y, con relación a la nulidad del testamento invocada por el actor, niegan que el testigo H.A.M. haya sido inhábil, negando por falso que recibiera por muchos años ayuda económica por la causante.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Destacaron, en último término, que jamás existió captación de la voluntad de la testadora por el testigo y...

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