Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 094645/2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A.D.A.c.A.D.P.M.M. Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICO” (J.H.)

EXPTE. N° 94.645/2017 –J. 36-

RELACIÓN N° 094645/2017/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido por los codemandados M.M.A.d.P., P.P. y J.P. contra el decisorio de fs. 345/347, en tanto admite parcialmente la excepción de litispendencia en relación a la nulidad e impugnación de testamento e impone las costas en el orden causado.-

  2. Liminarmente, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 Cód. Proc.; C.S.J.N. , RED. 18-780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCIv., S.F., R.

    172.752 del 25/4/96, entre otros).-

    Asimismo, es de apuntar que existe litispendencia por identidad cuando el segundo proceso que se ha promovido es total y absolutamente idéntico (por su objeto litigioso o controversia) al primero.-

    La resolución apelada fue consentida por el actor, habiéndola cuestionado los recurrentes en tanto pretenden que la excepción Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31118057#238749064#20190925172243854 interpuesta se haga extensiva también a los planteos de ineficacia de las donaciones. Fundan su postura en que la demanda promovida en el expte. N° 42.781/2017 también involucraba la nulidad de dichas liberalidades.-

    Ahora bien, de la lectura contextual del escrito que da inicio al expte. N° 42.781/2017 seguido entre las mismas partes se desprende que en aquel proceso únicamente se atacó la validez del testamento celebrado el 22 de diciembre de 2015.-

    De acuerdo a lo indicado a fs. 7 pto. 1 y fs. 17 pto. 1 (“objeto”), en el mencionado expediente se promovió formal demanda de “...nulidad de testamento e impugnación del mismo por vicio de forma y de fondo, celebrado en fecha 22 de diciembre de 2015, por ante el E.D.E.G....”.-

    En ese mismo apartado, se deja expresa constancia que “la nulidad de las donaciones efectuadas ante el Escribano Goses como así también la división de condominio, que fueran los objetos de la mediación cerrada, por un ‘mejor ordenamiento jurídico y procesal’ se realizará en forma separada”.-

    No se pierde de vista que en el...

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