Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 010274/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

10274/2020

ARIAS, D.C. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones a fin de tratar el recurso interpuesto por H.A.P. contra la resolución de fecha 13

    de diciembre de 2021, en la que se aprobó la clasificación de trabajos del Dr. L.M.B. y se regularon sus honorarios por la labor en el presente sucesorio, en estos términos: “Valorando la importancia, calidad y extensión de la labor profesional desarrollada,

    porcentaje de la propiedad que compone el acervo hereditario (75%),

    valor del patrimonio transmitido en el proceso que no ha sido observado (U$S 380.000), proporción que corresponde a la coheredera A.M.U. conforme presentación del 16/11/2021 –que no ha sido cuestionada-, cotización del dólar estadounidense MEP del día de la fecha ($195,98), y lo dispuesto por los arts.10, 16, 19, 21, 23, 35 y 54 y conc. de la ley 27.423; regulo los honorarios del Dr. L.M.B., en su calidad de patrocinante y luego como apoderado de los herederos de J.C.U., por sus actuaciones comunes realizadas en las tres etapas del proceso, en la suma de $ 4.551.919,68 equivalente a 703,76 UMA (…)”.

    Señala el recurrente que el “a quo” cometió un error,

    dado que la proporción transmitida en estos autos a A.M.U. -de quien es heredero- es sólo el 37,5% del inmueble,

    por lo que la base de regulación debe ascender a U$S 142.500, tal como lo señalara el propio Dr. B. al solicitarla.

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Se queja, también, de que se convirtiera a pesos el valor del inmueble según la cotización del dólar MEP y requiere que se tome el dólar oficial tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina Asimismo, sostiene que la equivalencia consignada entre la suma de pesos y la de UMA es errónea, pues ésta ascendía a $

    6.160.

    Por último, destaca que la obligación de pagar los honorarios comunes en el sucesorio es simplemente mancomunada,

    razón por la cual califica de desproporcionada la regulación a su cargo.

  2. No hay discusión alguna sobre el valor total del inmueble -estimado en U$S 380.000-, como tampoco sobre la porción del mismo que integra el acervo sucesorio -75%-, ni acerca de la proporción de ella correspondiente al Sr. H.A.P. -el 50% de dicho acervo, es decir un 37,5% del total del bien.

    El magistrado de grado lo tuvo en cuenta expresamente en el párrafo transcripto supra. Sin embargo, no aclaró si el honorario fijado correspondía al total del acervo o sólo a la porción del Sr.

    P..

    Si bien el Dr. B., al contestar el memorial, interpretó

    que corresponde al valor total del inmueble, sobre el cual el Sr. P. debería abonar el 37,5%, lo cierto es que sólo el 75% del bien integra el acervo...

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