Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Septiembre de 2017, expediente FCB 035229/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ARIAS, D.R. c/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ARIAS, D.R. c/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. Nº FCB 35229/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto por el Dr. C.A.L., apoderado del Estado Nacional – Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2017 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto y en la cual dispuso: “...

I. Desestimar el planteo de nulidad articulado por el Dr. C.A.L. en representación del Estado Nacional – Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, por las razones expuestas en el Considerando 5. Con costas.

II. Diferir la regulación de honorarios del letrado de la actora, Dr. Enrique J. J.

DEPETRIS para cuando exista base firme para ello.

III. Una vez firme el presente decisorio, proveer los puntos VI, VII, VIII, IX y X del escrito de Fs. 92/100…

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El Señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto a fs. 110/114 por el Dr. C.A.L., Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24231106#188556769#20170925105056135 apoderado del Estado Nacional – Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2017 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 106/109vta.) y en la cual dispuso: “...

I. Desestimar el planteo de nulidad articulado por el Dr.

C.A.L. en representación del Estado Nacional – Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, por las razones expuestas en el Considerando 5. Con costas.

II. Diferir la regulación de honorarios del letrado de la actora, Dr. E.J.J.D. para cuando exista base firme para ello.

III. Una vez firme el presente decisorio, proveer los puntos VI, VII, VIII, IX y X del escrito de Fs. 92/100…

.-

II.- El recurrente expresa agravios en su escrito agregado a fs. 110/114. En primer lugar ataca el resolutorio por considerar que en autos está reconocido que el actor incurrió en un grosero error y que la decisión cuestionada no trató el concreto objeto del pedido de nulidad de IOSFA y con fundamento aparente impuso las costas a su representada.

Sostiene que el IOSFA no pretendió la ampliación del plazo en razón de la distancia conforme lo dispone el art.

355 del C.P.C.C.N. como tampoco retrotraer las actuaciones, sino que la notificación del traslado de la demanda surta efectos desde el día anterior a la presentación del IOSFA.

Asimismo, sostiene posteriormente que su representada -con el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda- pretendió la ampliación del plazo en razón de la distancia conforme el art. 355 in fine del C.P.C.C.N. Por último, se agravia por la imposición de costas a su parte.

Fecha de firma: 25/09/2017

III.- Previo a todo, considero oportuno señalar Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24231106#188556769#20170925105056135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ARIAS, D.R. c/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

que la parte recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra una sentencia, sin atender a lo preceptuado por el art. 238 del C.P.C.C.N. en cuanto que “El recurso de...

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