Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 082775/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A., C.M.c.F., M.O. y otros s/

daños y perjuicios

Expte. n.° 82.775/2012

Juzgado Civil n.° 44

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A., C.M.c.F., M.O. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia dictada el 8/10/2019, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: C.A.C. COSTA – SEBASTIÁN PICASSO

– RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

CARLOS A. CALVO COSTA DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado el 8 de octubre de 2019 admitió la demanda entablada por C.M.A. contra M.O.F.C. y E.D.M., condenando a éstos a abonar al actor la suma de Pesos un millón trescientos treinta y cinco mil setenta y cinco ($1.335.075), con más sus intereses y costas, para indemnizar los perjuicios sufridos por el demandante a raíz del accidente ocurrido el 29 de mayo de 2011, a las 16 horas aproximadamente. Señaló el actor que en dicha oportunidad, se encontraba junto a su acompañante conduciendo su Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cuatriciclo marca M. modelo 95250 dominio 468 HAZ por la calle M.R., del barrio Villa Jardín – Provincia de Buenos Aires- en sentido este-oeste, a velocidad moderada y con el casco reglamentario colocado cuando, al llegar a la intersección con la arteria B.E., surgió repentinamente el vehículo Fiat modelo Siena dominio GFV 224 perteneciente al demandado M.O.F.C. y conducido por el Sr. E.M. quien circulaba por ésta última calle, colisionando al cuatriciclo del reclamante en su lateral izquierdo.

    La condena se hizo extensiva a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

    El Sr. Juez de primera instancia, atento a las pruebas producidas, tuvo por acreditado el hecho debatido en estas actuaciones, así como también por probada la relación de causalidad entre los daños reclamados por el reclamante y la embestida por parte del automóvil conducido por el Sr. E.M.. En virtud de ello determinó la responsabilidad de los demandados en el accidente y así lo dispuso en su sentencia, haciendo extensiva la condena –como ya se indicó- a la compañía aseguradora en los términos y con los alcances precedentemente mencionados.

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la citada en garantía, cuyos agravios presentados el 16 de mayo de 2022 fueron respondidos por la parte actora el 26 de mayo del presente año.

    Pues bien, las críticas de la aseguradora se centran únicamente en que el actor no contaba con licencia habilitante para la conducción del cuatriciclo que conducía al momento de producirse el hecho.

  2. Aclaro, en forma previa a ingresar en el análisis de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así

    como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art.

    386 in fine Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), criterio que también ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada hace ya varios años (véanse,

    entre otros: CSJN, 27/05/64; “D.B. c. S.A. Compañía Sansinena”, Fallos 258:304; íd, 28/07/65, “S.R.L. F.G. y Tacconi c. S.R.L. Madinco”, Fallos 262:222; íd, 06/12/68,

    Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. S.A. c/ Capitán y/o Propietario y/o Armador del B.R.. G., A. y otros

    ,

    Fallos 272:225). Asimismo, tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa.

    Considero menester poner de resalto también que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR