Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2023, expediente FGR 000356/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., C.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reclamos varios”

(FGR 356/2017/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 12 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la existencia de cuestión federal en los términos del inc.3 del art.14 de la ley 48 en razón de la arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que el pronunciamiento ahora cuestionado por vía del remedio extraordinario declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte accionada contra la sentencia de primera instancia. Para ello consideró que el modo en que fundó la apelación no satisfacía el estándar mínimo de motivación previsto por el art.116 de la LPL, en la medida en que no contuvo la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas pues prescindió de tratar la sustancia de lo que allí se dijo.

  3. ) Que para sostener la existencia de cuestión federal el recurrente planteó la arbitrariedad del Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29348091#382159230#20230912111932725

    pronunciamiento impugnado. En apoyo de su postulación,

    adujo que el decisorio se apartó manifiestamente del texto de la ley, se sustentó en afirmaciones de naturaleza dogmática y, según entendió, no resultó una derivación razonada del derecho vigente.

    Asimismo, afirmó que en el recurso desestimado se expusieron los argumentos y críticas a la sentencia de grado que debieron llevar a su revocación. Así, en defensa de la regularidad de los actos jurídicos cuestionados,

    arguyó que “cada una de las sanciones fueron debidamente fundadas en la normativa específica del Reglamento de Personal” y que “la ausencia de imputación concreta y/o descripción de inconductas,...

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