Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Marzo de 2019, expediente FSA 023619/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ARIAS, C.L. c/ REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) -

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 23619/2018/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2-

ta, 6 de marzo de 2019 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 153/155; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la apoderada legal del Estado Nacional, en contra del punto II de la resolución de fecha 30 de octubre de 2018 por la que el juez de la instancia anterior le impuso las costas de la acción de amparo promovida por el señor C.L.A. (fs. 150/152 y vta.).

  2. Que es facultad del Tribunal de Alzada examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la providencia del juez de primera instancia, aún cuando esta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que le es propio (conf. ésta Cámara -antes de su división en Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #32244922#228380456#20190307111744857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Salas- en “F., A.B. c/ Consulado de Bolivia s/ diferencias salariales”, sent. del 4/09/2015; “E., M.F.; Perelco SRL y otro c/Banco de la Nación Argentina s/ cobro de pesos”, sent. del 23/09/2015; y esta Sala I, en “Inc. Honorarios: B.H.. S.A. c/ T.G.N. y otros s/

    servidumbre administrativa”, sent. del 14/08/2017; “B., H.A. en rep. de su hijo B.B. c/ Swiss Medical y otro s/ amparo ley 16.986”, sent. del 1/06/2018; “Ospecon c/ Vimat S.R.L. s/ejecuciones varias”, sent. del 23/07/2018; entre otros).

    Que, sentado lo anterior, siendo que el valor cuestionado en esta instancia por la Dirección Nacional de Migraciones -costas del proceso- quedó

    circunscripto a la suma de $ 17.150 (10 UMA) regulada en concepto de honorarios a favor del letrado del accionante -cuya cuantía no discute la recurrente-, lo resuelto deviene inapelable, en tanto la suma referida no supera el tope establecido por el art. 242 del CPCCN -texto según ley 26.536-, el que con la modificación introducida por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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