Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente Rc 122543

PresidenteSoria--Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A. C. L. S/ ABRIGO"

La Plata, 13 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad de la niña C.L.A., disponiéndose que, atento el deseo de ésta en vincularse con sus hermanos, se tuviera en cuenta en la instancia de grado la posibilidad de establecer un régimen de comunicación con los mismos, resguardando su interés superior, su paz y tranquilidad (v. fs. 271/279 y fs. 202/206).

    Contra dicho pronunciamiento la progenitora de la menor, con el patrocinio de la Unidad de Defensa Civil n° 7 departamental, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs 282/296 vta.), el que fue concedido (v. fs. 297).

    Por su parte, la señora Asesora de Incapaces, en oportunidad de notificarse de la resolución que concedió la vía extraordinaria deducida, solicitó -en atención al tiempo que lleva institucionalizada la niña y la edad con la que cuenta: 12 años-, que se resolviera de manera cautelar e inmediata la modificación del ámbito actual de vida de C.L.A. y su vinculación con el o los postulantes idóneos del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. En función de ello, requirió que previo a la elevación de la causa a este Tribunal, se extrajeran fotocopias de las piezas pertinentes y se formaran actuaciones complementarias (v. fs. 300/302).

    La Cámara ordenó la extracción de las fotocopias solicitadas (v. fs. 363) y la Asesora informó la remisión de las mismas al Juzgado de origen a los fines requeridos (v. fs. 304).

  2. Arribados los autos a esta sede, corresponde en primer lugar disponer el libramiento de oficio al Juzgado de origen para que informe acerca del inicio y, en su caso, el estado del trámite de las actuaciones complementarias iniciadas a requerimiento de la Asesora de Incapaces interviniente (art. 36, CPCC).

  3. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada por la señora A.A., cabe señalar, en cuanto a la carga establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que si bien la recurrente se encuentra patrocinada por el defensor oficial -solicitando ser eximida del depósito previo en función de la previsión contenida en el tercer párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial; v. 282-...

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