Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Junio de 2011, expediente 45.278

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación CNº 45278 “A., B.S. s/ procesamiento”

Juzgado Nº 6 – Secretaría Nº 12

Reg Nº: 644

Buenos Aires, 16 de junio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.T. contra la resolución que en luce en copias a fojas 1/5, que dictó el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, por medio de la cual dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de B.S.A. en USO OFICIAL

    orden al hecho por el que fue indagada, calificado bajo la luz del artículo 296 del CP, en concurso ideal, con el delito previsto por el artículo 174 inciso 5 del CP,

    en grado de tentativa y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

  2. La defensa fundó su agravio en base a que existen elementos de convicción para desvincular a la imputada del proceso. Expresó

    que ella no tenía conocimiento de que estaba suscribiendo una declaración jurada falsa, debido a que tenía plena convicción de que cumplía con ese requisito, ya que las otras propiedades que estaban inscriptas a nombre del matrimonio en el Registro de la Propiedad no tenían ese destino, sino que era o bien una oficina o bien un terreno.

    También crítico el monto del embargo trabado sobre los bienes de A., sosteniendo que, de acuerdo a las circunstancias de la causa, la suma de dinero establecida por el a quo resultaba antojadiza.

    Ante esta Cámara afirmó que el caso resulta ser una tentativa inidónea, toda vez que el delito que se investiga nunca podría haberse llevado a cabo. Por un lado, manifestó que si el Banco de la Nación Argentina hubiese aceptado el contrato de mutuo hipotecario no se habría ocasionado el perjuicio que prevé la norma, debido a que la imputada pagaba sus cuotas dentro de los plazos estipulados y no había indicios de que iba a incurrir en mora.

    Por otro lado, sostuvo que tampoco se podría tener por configurado el tipo penal examinado, debido a que el Banco Nación cuenta con un aparato administrativo, un órgano fiscalizador, de control de normas que permite constatar la veracidad, casi en el acto, de la presentación del formulario de la declaración jurada y que pudo advertir que poseía otros inmuebles a su nombre.

  3. Es necesario hacer referencia a que la ley 25.798 -y su posterior 26.167- creó un sistema por medio del cual el Estado dio la posibilidad de refinanciar deudas hipotecarias a aquellas...

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