Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Diciembre de 2011, expediente 46.277

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CNº 46.277 “A., B. s/ excepción de falta de acción”

Juzgado Nº 6 – Secretaría Nº 12

Reg Nº: 1444

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.E.T.,

    contra la decisión de fojas 7/8 que dictó el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, por medio de la cual rechazó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito deducida por esa parte.

  2. La defensa planteó que la conducta que se le atribuye a su asistida jamás pudo constituir un delito porque era de imposible cumplimiento,

    por lo que sostuvo que se trataba de una tentativa inidónea.

    Especificó al respecto que si el Banco Nación hubiese aceptado el fideicomiso nunca se hubiera consumado una defraudación, debido a que su cliente había pagado todas las cuotas, hasta que se le dejó sin efecto el contrato de refinanciación de deuda y que, en todo caso, el incumplimiento daría lugar a un proceso civil.

    Asimismo, agregó que el medio utilizado era insuficiente para llevar a cabo la maniobra, puesto que la entidad bancaria cuenta con un órgano de control y podía verificar al instante los datos que había insertado en la declaración.

  3. Este tribunal ha seguido la elaboración pretoriana que admite la vía escogida en autos excepcionalmente para los casos en que de manera inequívoca y manifiesta los hechos imputados no fueran subsumibles en ninguna de las figuras delictivas típicas establecidas por el legislador. La idoneidad de tal excepción se reservó, sin embargo, para aquellos casos en que ocurriera de modo patente y obvio, evitando que por esa vía se plantearan cuestiones de fondo que hicieran al objeto del proceso en forma anticipada a la oportunidad pertinente (ver causa “B., R. s/rechazo de falta de acción”, rta. 28/08/07, reg. 948, y sus citas).

    Ahora bien, la atipicidad de la conducta de autos no resulta en modo alguno obvia cuando depende del análisis de hechos y pruebas para lo que se requiere un mayor debate. A modo de ejemplo, la defensa pretende demostrar que la maniobra que se le imputa a A. no es configurativa de ese supuesto delito, a diferencia de lo que sostuvo el juez de primera instancia al dictar su procesamiento y que luego fue confirmado por esta S., por lo que lejos está de ser evidente la atipicidad.

    Por el contrario, lo que trata la parte recurrente con este remedio...

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