Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Abril de 2022, expediente CNT 030767/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 30767/2016
(Juzg. N° 53)
AUTOS: “ARIAS, ANGEL TOMAS C/ QBE ARGENTINA ART S.A.
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 11 de abril de 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia (fs.110/112vta)
que hizo lugar a la pretensión inicial, se alzan el actor y la parte demandada, a mérito de los memoriales que lucen agregados a fs. 113/115 y fs.116/120vta, replicado por el pretensor a fs.122/125.
El actor se alza contra la decisión adoptada por la sede de origen que tuvo por acreditado el pago de $122.676,22 y por el modo de cómputo de intereses respecto de dicho monto.
A su turno, la ART demandada cuestiona la condena dispuesta por la sede de origen pues manifiesta que para obtener las prestaciones tarifadas el actor debe transitar la instancia administrativa ante las CCMM conforme los arts.
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
21,22 y 46 de la LRT. Asimismo, discute la responsabilidad atribuida a esa ART y por el baremo utilizado por el perito médico en su dictamen, y sobre el cual apoyó sus conclusiones la magistrada de grado para decidir como lo hizo. Se queja por la tasa de interés dispuesta por la anterior instancia. Apela el modo en que fueron impuestas las costas y por los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos.
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El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –primeramente- a la manifestación vertida por la accionada que gira en torno a que el actor debió transitar por la instancia administrativa ante las CCMM conforme lo previsto por los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557.
De la lectura de la sentencia atacada se observa que,
sobre el punto, la magistrada de grado declaró la inconstitucionalidad del referido trámite administrativo con cita en precedentes dictados por el Máximo Tribunal (ver fs.
110vta, pto. 1°), cuyos argumentos no resultan rebatidos por la apelante en su presentación.
En efecto, de acuerdo a los planteos constitucionales formulados en el escrito de inicio y las alegaciones vertidas en la apelación examinada, corresponde poner de resalto que la cuestión ha sido resuelta por el Máximo Tribunal en autos “Castillo, Á.S. c/ Cerámica Alberdi SA” el 07/09/04
(Fallos 327:3610), en donde concluyó que el régimen procesal instituido por la ley 24.557 contradice los arts. 75 inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional puesto que los conflictos contenciosos entre un trabajador y una persona del derecho Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
privado con una ART, basados en una ley de derecho común como es la Ley de Riesgos del Trabajo, deben ser resueltos por los tribunales de cada Estado provincial pues nada justifica en tales supuestos la competencia federal.
Dicho...
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