Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 071788/2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 71788/2017/CA1

Expte. Nº CNT 71788/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87592

AUTOS: “ARIAS, ANGEL ADRIAN C/ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 48)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 31/03/2023 que rechazó la acción por reparación sistémica contra Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A., apela la parte actora a tenor de la presentación recursiva de fecha 12/04/2023, escrito que no mereció réplica de la contraria.

Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que tuvo por no acreditado el nexo causal entre las tareas prestadas y las afecciones sufridas por el trabajador. En este sentido, refiere que la sentenciante de grado fundamenta el rechazo de la demanda en el hecho que el siniestro no ha sido denunciado ante la ART. De esa manera, critica que se consideró en origen innecesaria la producción de la prueba informativa respecto de la cual peticionara en dos oportunidades. Sostiene entonces que dado el resultado negativo que arrojara la prueba informativa al Correo Oficial resultaba vital la producción de la informativa a la SRT la que fuera denegada en forma arbitraria. Por ello, pide la producción de tal medida probatoria como medida para mejor proveer.

Aduce por lo demás que tampoco la accionada logró demostrar el rechazo del siniestro y que para evitar entrar en el ámbito de la arbitrariedad el juez de grado no debió fundar la decisión en los dichos de la aseguradora. Destaca en el punto que la comunicación en cuestión debe resultar fehaciente y transcribe el art. 6 del decreto 717/1996 y que era carga de la accionada notificar al trabajador y al empleador dentro del plazo legal sin que medie prueba alguna en 1

Fecha de firma: 16/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

tal sentido por lo que sostiene que el rechazo carece de virtualidad y que la secuela incapacitante admite vínculo causal con el trabajo.

Para decidir el rechazo de la acción sistémica por las enfermedades denunciadas, la Sra. Jueza de la anterior instancia explicó que, ante la inexistencia de denuncia e inexistencia de medios de prueba que permitieran analizar las circunstancias de hecho relatadas, el actor no había logrado acreditar los presupuestos de la responsabilidad atribuidos a la ART demandada: “Ahora bien,

cabe destacar que el experto condicionó la vinculación causal al hecho que las tareas desarrolladas se encuentren acreditadas. En tal sentido y teniendo en cuenta que la modalidad de trabajo descripta en el inicio fue expresamente negada (ver pto.

VII.- del responde del Delegado Liquidador), incumbía al accionante la carga probatoria de ello (art. 377 C.P.C.C.N.). En tal ilación,

resultaba esencial la producción de la prueba testimonial con el objeto de comprobar la mecánica laborativa invocada, la que -observo- no ha sido siquiera ofrecida por el pretensor. Por otra parte, pongo de relieve que no se ha demostrado que la enfermedad haya sido denunciada ante la aseguradora. Véase que el 08.08.2022 el Correo Oficial informó que no resultaba factible aportar datos y expedirse en relación a la autenticidad de la pieza postal del 02.08.2016

que luce a fs. 4 por haber vencido el plazo reglamentario de guarda de la documentación respectiva, a lo que se suma que la mentada misiva fue dirigida a un domicilio distinto del consignado en la demanda y al que fue notificada la acción. Ello determina la inaplicabilidad de las disposiciones o presupuestos dispuestos por el art. 6 del Decreto 717/96 modificado por el Decreto 491/97.

Agregó que “…De este modo, el actor no ha logrado demostrar que las tareas relatadas hayan configurado la causal eficiente en el desarrollo de la incapacidad laboral detectada en el peritaje. Ello conlleva inexorablemente al rechazo de la acción intentada, por carecer de sustento fáctico (art. 726 C.C.C.N)…”.

II. Cabe memorar que el actor procuró el cobro de una reparación sistémica al invocar que los daños en su integridad física obedecen a las tareas desplegadas en beneficio de la empleadora que implicaran la realización de grandes esfuerzos físicos al levantar materiales de gran peso como bolsas repletas de cemento, cajas de cerámica, bolsas de cal y demás elementos de más de 50 kg. cada uno durante el extenso vínculo laboral habido con la empleadora.

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Fecha de firma: 16/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 71788/2017/CA1

En efecto, arriba firme a esta alzada que la aseguradora demandada negó en su responde las características de las tareas atribuidas por el actor (ver pto VII del responde)

En este contexto, lo que se discute ante esta alzada es la existencia o no del nexo causal requerido por la norma legal para responsabilizar al sujeto obligado en función de la acción...

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