Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente L 101645

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.645, "A., A.T. contra Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires. Acción de reinstalación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la accionada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados (fs. 398/407 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 420/428 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dictó sentencia y, en lo que interesa destacar a los fines del tratamiento del recurso aquí traído, desestimó la demanda promovida por A.T.A. contra la Provincia de Buenos Aires en cuanto pretendía la reinstalación en su puesto de trabajo, el pago de remuneraciones mensuales por períodos posteriores al lapso de vigencia de su estabilidad sindical y el resarcimiento por daño moral.

  2. Conforme quedó anticipado, contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y en él denuncia violación de los arts. 40, 41, 47, 48, 50 y 52 de la ley 23.551; 44 inc. "d" de la ley 11.653; decreto ley 7647 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires; 14, 19 inc. "a" y 20 de la ley 10.430; 39 y 103 inc. 12 de la Constitución provincial; 14 bis y 17 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    En lo esencial, afirma que:

    1. El fundamento esgrimido por el tribunal de origen para rechazar la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo -fincado en que al tiempo de interponer la demanda ya había expirado con largueza el lapso de la tutela proveniente de la aplicación de la ley 23.551- exhibe un vicio de tal magnitud que necesariamente ha de conducir a la descalificación, por absurda, de la sentencia.

      En tal sentido, señala que en este proceso quedó acreditado -y así resulta del veredicto- que la cesantía de la actora, fundada en la supuesta configuración de la causal de abandono del cargo, fue efectivizada cuando aquélla ocupaba el cargo de delegada gremial. Añade que, en atención a ello y, consecuentemente, bajo la tutela del régimen de la Ley de Asociaciones Sindicales, la decisión extintiva adoptada por la Dirección General de Escuelas resultó a todas luces improcedente e inválida.

      Sostiene que en el marco jurídico apuntado, y ante el indudable quebrantamiento de la garantía discernida por los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, no cabía otra posibilidad que declarar la nulidad de la cesantía -en cuanto emitida prescindiendo del procedimiento de exclusión establecido por la citada norma del art. 52 de aquella ley- y ordenar, en consecuencia, la reinstalación en el puesto de trabajo, por cuanto -reitera- la cesantía era nula.

    2. A todo evento, el motivo invocado para declarar la cesantía no hubo de configurarse, pues -siempre a juicio de la recurrente- el traslado dispuesto por el Consejo Escolar de Brandsen, asignándole un puesto de trabajo distante a más de 30 km del lugar de su prestación habitual, no pudo efectivizarse sin requerir previamente la exclusión de la tutela sindical que la asistía, toda vez que aquél traducía una evidente alteración de sus condiciones de trabajo.

      En ese orden, agrega que oportunamente cuestionó la medida, manifestando su intención de reintegrarse al trabajo, bajo las condiciones cuya intangibilidad proviene de una doble protección constitucional, vale decir, por la garantía de estabilidad fundada en su condición de delegada gremial y empleada pública.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    1. Ante todo, considero relevante destacar el encuadramiento normativo que...

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