Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 075090/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 75090/2016 ARIAS, A.M. c/ FRIAS, V.H. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN Buenos Aires, de febrero de 2018.- VN Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de f. 52, por medio del cual la magistrada de grado hizo lugar al planteo efectuado por la parte demanda en su presentación de fs. 44/48 vta. -punto

I- y declaró la caducidad de la instancia en estos obrados, alza sus quejas la apelante.

El memorial de la actora luce agregado a fs. 55/56, cuyo traslado conferido a fs. 57 fue contestado por su contraria a fs. 59.-

  1. advertir en primer lugar que, de acuerdo con lo prescripto por el art. 315 del Código Procesal, la petición dirigida a que se declare la caducidad de la instancia debe formularse antes de que el solicitante haya consentido cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal. El consentimiento de las actuaciones a que alude la norma comentada, se opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea o purgada la nulidad por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente (conf.arg. C.S. “G”, L.F. c/ C.R.”, del 15/06/82, LL 1983-A-45).

Esta S. ha dicho al respecto que “aún cuando el ordenamiento procesal no establece en forma expresa el plazo en el que deben considerarse consentidas las actuaciones cumplidas tardíamente, el consentimiento a que alude el art. 315 del CPCCN se opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente. Ello se fundamenta en la aplicación analógica del art. 170 del mismo cuerpo normativo, referido al consentimiento Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29017227#199395178#20180223100933420 tácito de las nulidades” (conf. esta S., R.474.687, “D.G.S. c/ T.D.A. s/ ds. y ps.”, del 28/02/07; íd. R. 471.951, “C.F. c/ V.F.O. s/ ds. y ps.”, del 14/03/07; C.. Sala “K”, “Z.G.P. c/ Pueyrredon de Idoyaga Molina -Suc- s/ ds. y ps.”, del 22/02/02, LL 2002-D-677, DJ 2002-2-766) y en que el fundamento de la purga de la caducidad de instancia se encuentra tanto en la presunción de renuncia que el consentimiento comporta, como en la necesidad de asegurar la eficacia de actos procesales firmes, a los que ampara el principio de preclusión (conf.

ésta S., en los precedentes antes citados...

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