Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2023, expediente FSM 057382/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 57382/2022/CA1

ARIAS, A.R. c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 2

M., de noviembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 23/08/2023,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la pretensión del actor, declarando la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento,

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquélla, en relación a su beneficio previsional, y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio Nro. 048204 en concepto de impuesto a las ganancias en relación al haber de retiro del demandante.

    Asimismo, condenó al Fisco a reintegrar al Sr.

    1. -en la medida que surgiera de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes de retiro que obraran en poder del accionante- los montos que dejó de percibir,

    desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, con más los intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago; mientras que, los Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la acción, se devengaban con igual tasa, desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos y que, los jueces debían conformar sus decisiones a las sentencias dictadas por el Alto Tribunal en casos similares.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado, y señaló que el Máximo Tribunal hizo extensiva dicha interpretación -y adoptó el mismo temperamento- en numerosos casos donde no se había acreditado otro factor de vulnerabilidad más que su propia condición de jubilados.

    Destacó, que esta Alzada en numerosos expedientes aplicó el precedente “G.” de la CSJN, mencionando las causas “Oviedo”, “L., “M.” y “Battistin” (FSM

    110818/2019, FSM 3277/2020, FSM 106213/2019 y FSM

    34546/2020, respectivamente) y, más recientemente, ya con la vigencia de la modificación de los mínimos no imponibles realizada mediante la ley 27.617, citó la causa “R.S.” (FSM 106655/2019/CA1).

    También, hizo referencia a antecedentes en los que el Alto Tribunal vedó el tratamiento de los recursos Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 57382/2022/CA1

    ARIAS, A.R. c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 2

    extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador,

    por aplicación de lo normado por el Art. 280 del CPCC,

    entendiendo que con ello había cerrado cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales en juego.

    Concluyó que, en el caso de autos, se verificaba que los haberes del actor fueron y/o se encontraban alcanzados por el tributo en cuestión, por lo que de acuerdo a los lineamientos fijados por el Supremo Tribunal,

    correspondía hacer lugar a la acción entablada contra la AFIP con los alcances del precedente “G., de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, ordenando al Fisco que se abstuviera de efectuar retenciones por el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del accionante y que, debía reintegrar los montos retenidos por tal concepto...

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