Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Mayo de 2023, expediente FSA 041000136/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

ARIAS, A. c/ ANSES Y OTRO

s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

Expte. N° FSA

41000136/2012 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 11 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 13/12/22 el juez aprobó la liquidación ampliatoria de capital presentada por el actor por el período 01/04/20 al 28/02/22 por la suma de $334.561,00, comprendiendo $288.683,46 a capital y $59.817,59 a intereses calculados al 31/01/22, a lo que descontó $13.940,04

con destino a la obra social. Asimismo, aprobó la suma de $383.239,90 por intereses moratorios devengados hasta 09/12/21 sobre el importe de la liquidación anteriormente aprobada y ejecutada, totalizando como monto debido $717.800,90. Impuso las costas a la vencida.

2) Que en su escrito del 16/12/22 la apoderada de la ANSES se agravió manifestando que el accionante practicó la planilla de diferencias sin contar con el informe del empleador, a fin de equiparar el haber reclamado con el salario en actividad. Por ello, solicitó que se libre oficio al Ministerio de Salud de San Salvador de Jujuy.

Asimismo, cuestionó la fecha hasta la que se calcularon los intereses moratorios señalando que desde el 08/11/21 las sumas ya estaban a disposición del actor, por lo que considera incorrecto que se hayan determinado al 09/12/21.

Además, indicó que el actor no acompañó los índices de movilidad por el período 2002 a 2006 y que solamente presentó la liquidación a partir de Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA #8712070#367442878#20230511082709483

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los períodos no prescriptos, lo que impide a su parte efectuar los controles pertinentes.

También se quejó de la falta de aplicación de los topes legales,

aseverando que se deben considerar ya que no fueron eliminados por sentencia.

Finalmente, se agravió de la omisión de descontar la retención del impuesto a las ganancias y de la imposición de costas a su parte,

argumentando que el art. 21 de la ley 24.463 establece en forma expresa que en “todos” los casos las costas serán impuestas por su orden, por lo que la aplicación de los arts. 68 y 69 del CPCCN decidida por el a quo deviene totalmente contraria a normas de orden público como lo es la mencionada ley.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 28/12/22.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 01/02/21 el a quo aprobó la liquidación presentada por el accionante por el período 16/12/09 al 31/03/20 por la suma de $773.616,72, comprendiendo $369.005,55 a capital y $436.845,20 a intereses calculados al 01/03/20, a lo que descontó $32.234,03 con destino a la obra social; pronunciamiento que fue confirmado el 15/04/21 por este Tribunal al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Con fecha 22/09/21 el actor solicitó la traba del embargo por lo adeudado, pedido que fue admitido el 24/09/21.

Efectivizado el mismo por la suma de $773.616,72, con fecha 25/11/21 el magistrado ordenó la transferencia de los fondos, la que se llevó a cabo el 09/12/21.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA #8712070#367442878#20230511082709483

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Seguidamente, con fecha 12/03/22 el actor presentó una liquidación ampliatoria de capital e intereses por el período transcurrido desde la fecha de corte de la planilla anteriormente aprobada que va del 01/04/20 al 28/02/22 por la suma de $334.561,00, más diferencias de intereses moratorios por $383.239,90 determinados del 01/03/20 al 09/12/21 sobre el importe anteriormente aprobado y cobrado compulsivamente; las que fueron impugnadas por la contraria el 31/03/22 y aprobadas en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

4) Que vistos los agravios de la accionada este Tribunal entiende que:

4.1) En primer lugar, en lo relativo a la planilla ampliatoria de capital e intereses, se rechaza lo manifestado respecto a que el accionante no acompañó los índices de movilidad para el período 2002 a 2006 dado que en esta oportunidad viene cuestionada una planilla ampliatoria de deuda, en la cual el actor partió correctamente del haber aprobado a 03/2020 por la suma de $25.975,44.

En igual sentido desfavorable se desestima lo vinculado a la liberación de topes, ya que ello resulta dogmático e infundado en el caso,

atento a que el haber reajustado según sentencia no supera el haber máximo previsto en el art. 9 de la ley 24.463.

4.2) Por otra parte, no prosperará el pedido de que se libre oficio al empleador a fin de conocer los salarios activos del cargo con...

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