Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 012741/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

12.741/2014; “ARIAS, A.N. Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “A.,

A.N. y otros c/ GCBA y otros s/ Daños y perjuicios”, Causa Nº

12.741/2014. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

S.G.F. dice:

I.S. de los hechos del caso El hijo de la Sra. A.N.A., F.E.M., asistió al recital del grupo musical “Callejeros” realizado el 30

de diciembre de 2004, en el local denominado “Republica de Cromañón”,

ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Al comienzo del recital se produjo un incendio que le ocasionó la muerte. Como consecuencia de ello su madre y sus dos hermanos iniciaron una acción de daños y perjuicios. La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda respecto de la madre y rechazó la pretensión de los hermanos.

  1. Sentencia de primera instancia En este entendimiento, la señora jueza de primera, mediante sentencia del 29/9/2022, resolvió: (i) hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por las contrarias respecto al reclamo promovido por los Sres. G.A. y F.M.M., con costas por su orden; (ii) hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. A.N.A. y, en consecuencia,

    condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, A F.G.F., A.M.F., G.J.T., C.R.D., y P.R.S.F., al pago de $150.000 en concepto de daño Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    psicológico, $500.000 por daño moral y $300.000 por pérdida de chance/ayuda futura, con más los intereses desde la fecha de producción del hecho dañoso, el 30/12/2004, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago;

    y (iii) rechazar la demanda interpuesta contra los Sres. A.I. y G.I.S.; con costas por su orden.

  2. Agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Contra aquel pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso de apelación el 3/10/2022 y expresó agravios el 21/6/2023, los cuales no fueron contestados por la contraparte.

    En primer lugar, se agravia que se haya exonerado de la condena al Estado Nacional, atento su calidad de tercero. En efecto, refiere que el Estado Nacional no es técnicamente un tercero, sino un demandado,

    toda vez que de las constancias de las actuaciones que tuvo intervención sucesiva y no originaria. Por lo tanto, requiere la aplicación de precedentes de esta Cámara que lo han responsabilizado por los hechos aquí debatidos.

    En segundo lugar, se queja de los montos otorgados en concepto de pérdida de chace, daño psicológico y daño moral, por considerarlos excesivos.

    En tercer lugar, en cuanto a la imposición de costas, y conforme lo expresado en el primer agravio, requiere que en forma congruente se impongan las costas de primera instancia conforme principio derrota y en la presente instancia se impongan las costas por su orden.

  3. Agravios de la parte actora A su vez, la parte actora interpuso recurso de apelación el 30/9/2022 y expresó agravios el 23/6/2023, los cuales no fueron contestados por la contraria.

    Se agravia de los montos otorgados en concepto de pérdida de chance, daño moral y daño psicológico. Asimismo, se queja que la jueza de grado ha omitido fijar el monto para subrogar los costos de tratamiento.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    12.741/2014; “ARIAS, A.N. Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ DAÑOS

    Y PERJUICIOS”

    Por otro lado, se agravia del rechazo de la reparación de daño moral respecto de los hermanos del fallecido.

    Por último, se agravia que no se haya considerado a los montos de las condenas como deudas de valor.

    V.A. del pronunciamiento De manera preliminar, es necesario advertir que no me encuentro obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la alzada,

    sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala,

    in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC

    (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/

    BCRA- Comunicación ‘A’ 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –

    Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014; “L., A.E. c/ DGI s/

    Recurso directo de organismo externo”, del 7/5/2015; y “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”,

    del 27/4/2018, entre otros).

  4. Falta de legitimación activa de los hermanos de la víctima fatal En primer lugar, corresponde expedirse respecto de los agravios relativos a la falta de legitimación activa dispuesta por la magistrada de grado en relación con los Sres. G.A. y F.M.M., hermanos de F.E.M.. En Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    esta línea, consideran que corresponde la reparación por el daño moral sufrido por la muerte de su hermano en la tragedia de “Cromañón”.

    Al respecto, cabe señalar que el segundo párrafo del art.

    1078 del entonces Código Civil, vigente al momento de los hechos aquí

    debatidos, disponía lo siguiente: “La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos”. En similar sentido, el primer párrafo del art. 1741 del Código Civil y Comercial, vigente en la actualidad, dispone que “[e]stá legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible”.

    Así las cosas, cabe recordar que la Corte Suprema se ha expedido a favor de la validez constitucional del art. 1078 del Código Civil,

    en la causa registrada en Fallos: 340:1185, “L.M.J. y otros c/

    A.A.; S.M.P. y otros s/ Daños y perjuicios”, del 5/9/2017, en un caso donde se desestimó la procedencia de la reparación del daño moral a los hermanos y padres de una persona que había padecido diversas secuelas de un accidente de tránsito. Más recientemente, el Máximo Tribunal ha reiterado la doctrina del precedente “Lima” en la causa CIV 31630/2009/CA1–CS1, “Taboada, V.R. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del 10/9/2020 (en el cual dejó

    sin efecto la sentencia que había reconocido el daño moral a los padres por las lesiones sufridas por los hijos producidos por la caída de un poste de madera de tendido telefónico) y en la causa registrada en Fallos: 344:672,

    G.A.O.c.D.B.C. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc.Trans. c/ Les. o muerte)

    , del 22/4/2021 (en la cual revocó

    una sentencia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    12.741/2014; “ARIAS, A.N. Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ DAÑOS

    Y PERJUICIOS”

    1078 del derogado Código Civil y había reconocido el daño moral al hermano de una víctima fatal de un accidente de tránsito).

    En este contexto, cabe puntualizar que en el precedente “Lima” citado –con remisión al dictamen del Sr. P.F.–, la Corte Suprema indicó que el legislador había entendido que no era posible exigirle al generador del hecho ilícito que indemnizara a todo aquel que meramente invocara la existencia de daño moral, lo que evitaba la proliferación excesiva de reclamos y, de tal modo, contribuía a la previsibilidad y cobertura de los riesgos. Por lo tanto, precisó que se había establecido normativamente en qué casos los jueces pueden presumir su existencia.

    A su vez, el Máximo Tribunal consideró que las diferentes reglas probatorias en los supuestos de daños materiales e inmateriales en los casos de responsabilidad extracontractual, que a su vez obedecen a las características diversas de los bienes en cada caso tutelados, constituían una justificación objetiva y razonable del tratamiento diferenciado que brinda el Código Civil a la legitimación activa en cada supuesto.

    Por otra parte, la Corte Suprema entendió que el art. 1078

    del Código Civil no importaba una restricción inconstitucional al principio de reparación integral establecido por el art. 19 de la Constitución Nacional.

    En efecto, adujo que la decisión del legislador de acotar la legitimación para reclamar el daño moral obedece a criterios objetivos y razonables, y procura la realización de un fin legítimo vinculado –como se...

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