Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Diciembre de 2017, expediente COM 015116/2016

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ARGUISA S.R.L.” contra “SUPERCEMENTO S.A.I.C.” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., G.A. de D.C., B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA PORCESAL Y FÁCTICA DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación de la defensa (fs. 255).

    A. S.A. (en adelante “Arguisa”) incoa demanda contra “Supercemento S.A.I.C.” (en adelante “Supercemento”) solicitando su condena a recibir la mercadería adquirida y pagar U$S Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28658054#188339861#20171211110436216 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 48.429.04 (dólares estadounidenses cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve con 04/00) y $ 62.791,74 (pesos sesenta y dos mil setecientos noventa y uno con 74/00) con más intereses y costas.

    Los antecedentes de la causa fueron descriptos en el pronunciamiento recurrido, sólo interesa destacar que “Supercemento” es una sociedad constructora de obra pública, y para electrificación del Ferrocarril Roca que le adjudicó el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el 20-07-2015 solicitó a “Arguisa” un presupuesto de compra de máquinas e insumos, el 20-08-2015 –habiéndolo aceptado- remitió las órdenes de compra N° 1198 y 1199 (fs. 18/24 y 91).

    El 26-08-2015 “Arguisa” emitió la factura electrónica N° 75 por U$S 48.429.04 (dólares estadounidenses cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve con 04/00) correspondiente a la orden de compra N° 1199; y el 27-08-2015 la factura N° 76 por la suma de $62.791,74 (pesos sesenta y dos mil setecientos noventa y uno con 74/00) correspondiente a la orden de compra N° 1198 (fs.

    16 y 17).

    Supercemento

    no impugnó las facturas que le fueron remitidas vía correo electrónico (fs. 31/32). Sin embargo, nunca recibió las mercaderías alegando que el contrato devino Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28658054#188339861#20171211110436216 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B excesivamente oneroso, debido al incremento en el valor del dólar estadounidense experimentado entre agosto y diciembre de 2015 (fs. 91 vta.).

    Mediante CD del 12-04-2016, “Arguisa” intimó a la accionada para que fijara día, hora y lugar a fin de recibir las mercaderías y también requirió el pago de las facturas adeudadas (fs. 14). La comunicación careció de respuesta de la demandada que para esa época, se proveyó de las mercaderías por terceros fs. (74/81)

  4. EL DECISORIO RECURRIDO El sentenciante de la anterior instancia admitió la demanda condenando a “Supercemento” a: i) recibir las mercaderías adquiridas; ii) pagar U$S 48.429.04 (dólares estadounidenses cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve con 00/04) con más intereses calculados al 3% anual; y $ 62.791,74 (pesos sesenta y dos mil setecientos setenta y cuatro) con más intereses calculados a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina utiliza en sus...

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