Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2003, expediente Ac 85671

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.671 "Arguilea, E.J.. Homicidio en ocasión de robo. Recurso de hecho".

//Plata, 30 de abril de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de L. y R. dijeron:

Que el pronunciamiento de la Cámara, al declarar al menor E.J.A., autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo y robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, debe considerarse sentencia definitiva concorde las pautas del art. 357, 1ª parte, del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

En efecto, lo capital para juzgar la definitividad del decisorio en este tipo de procesos no radica en la individualización concreta de la pena sino en el efecto conclusivo que el tratamiento de la cuestión vinculada con la comprobación material del hecho, su subsunción típica y la estructuración de la responsabilidad penal alcanza en el llamado auto de responsabilidad del menor (arts. 37, 49, 52 y concs. del dec. ley 10.067/1983).

La temática de la mensuración punitiva en el proceso minoril está reservada a otros criterios que tienen como norte que la pena sea laultima ratioy que cuando se la imponga esté supeditada a que previamente haya sido declarada la responsabilidad penal del menor -el acto procesal que se ataca es de ese tenor-, que haya cumplido 18 años de edad y que hubiese sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a 1 año.

Esta previsión se ve reflejada tanto en los arts. 38 y 52 de lalex citatiscomo en el art. 4 de la ley 22.278, de cuya parte final -incluso- puede inferirse que la necesidad de la imposición de la sanción debe medirse (una vez cumplidos tales requisitos) en función de las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa del Juez (que contiene la facultad reductora bajo los cánones de la tentativa -arts. 42 y 44 del C.P.-), siendo que en caso contrario el temperamento deberá ser absolutorio pudiéndose prescindir del requisito de la edad.

El señor J.d.S. dijo:

  1. El fallo dictado por la Sala III de la Cámara Primera de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro a fs. 806/817 vta., confirmando el "auto de responsabilidad" pronunciado por el Tribunal de Menores nº 3 del mismo Departamento Judicial contra E.J.A., al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo en los términos del art. 165 del Código Penal y robo calificado en grado de tentativa de conformidad con...

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