Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Febrero de 2021, expediente FPO 004996/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los doce días del mes de febrero de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de S., A.L.C. de M. y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 4996/2017/CA1.- ARGUILAR, CARLOS

MANUEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

M.D.T. de S. -a quien correspondió el primer voto-

dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia del 20/02/2020, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que en la sentencia recurrida, el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, asimismo,

hizo lugar a la impugnación del acto administrativo promovida por la actora y ordenó a la ANSeS que abone a la accionante la diferencia y movilidad entre el haber que percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el necesario para alcanzar el haber Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación mínimo previsional garantizado así como la movilidad que correspondiere, debiendo calcularse las diferencias a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425, con más los intereses tasa pasiva que publica el B.C.R.A.

Asimismo, intimó a la demandada a practicar la liquidación en el término de 120 días de quedar firme el pronunciamiento; impone las costas por su orden (art. 21 de la Ley 24.463) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Que, contra dicha sentencia apeló la demandada el 28/02/2020 y expresó agravios el 24/06/2020.

USO OFICIAL

4) Ingresando a analizar en primer lugar el recurso de la demandada, en estrecha síntesis, se observa que la recurrente critica la sentencia porque la legislación vigente no prevé la integración del haber mínimo previsional para los que, como la actora, perciben un beneficio del ex Régimen de Capitalización sin componente público.

Asimismo, se agravia también la demandada porque la sentencia ordena abonar a la actora las diferencias con intereses,

cuando no existe mora por parte de la demandada.

Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación 5) Que, conforme surge de los recibos de Renta Vitalicia Previsional obrantes en autos –que acompañó con la demanda-, se comprueba que la actora percibe por dicho concepto la suma de $ 1.725,87, lo cual a todas luces no alcanza para cubrir un mínimo de...

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