Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 027533/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 27.533/2013/ca1 AUTOS: “AGÜERO FRAGUEYRO, N.S. c/ RUBINES, B.M. s/ ejecución hipotecaria”

J. 33.

Buenos Aires, Mayo 22 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante a fs. 343, apela el coejecutante F.M.. El memorial lo acompañó a fs. 360/361, cuyo traslado fue contestado a fs. 363/365.

  2. El interlocutorio atacado remite al de fs. 320/321 indicando el sentenciante que allí se fijaron las pautas liquidatorias. En base a ello admite la impugnación que formuló la ejecutada.

  3. Se agravia el recurrente pues se ha omitido toda consideración respecto de la satisfacción del pago de los gastos incurridos para la resolución del proceso pese a que tal rubro fue objeto de liquidación por su parte. Que los intereses de los gastos y su capital deber ser objeto de imputación preeminente en el pago a cuenta realizado por la contraria por sobre los intereses de capital y el capital del proceso. Por ello pide que el pago a cuenta sea imputado primero a intereses por gastos, luego a capital de gastos y posteriormente a intereses de capital y –finalmente- a capital del proceso.

    También expone como fundamento de la apelación que los pagos a cuenta realizados por la contraria cuyas constancias obran agregadas a fs.

    257, 265, 277, 287 y 291, se imputen “…desde que el ejecutante tomó

    conocimiento de tales depósitos…” cuando recién por sentencia interlocutoria de fecha 18/09/17 (obrante a fs. 320/321) se impuso tal solución pese a que en el tiempo oportuno (dentro de los 5 días siguientes a tomar conocimiento de los pagos a cuenta) y ante cada uno de los pagos a cuenta, se opuso a los pagos parciales sin aceptar su procedencia y el señor juez, tuvo presente. Luego, se agravia de la imposición de costas en su contra.

  4. Para abordar la cuestión a decidir resulta menester volver sobre lo acontecido en el trámite de las actuaciones. Luego de extraerse una constancia bancaria de la cuenta de autos que acreditaba el saldo existen en dólares al 16/08/2017, el Sr. Juez de grado intimó al ejecutante para que Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14282516#206915827#20180522090151174 practicara liquidación, con apercibimiento de autorizar a la ejecutada a realizarla.

    Así fue como a fs. 316, el intimado, presentó sus cuentas y la Sra.

    Secretaria las consideró incorrectas indicando que debía rehacerlas...

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