Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2023, expediente FLP 008891/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 8891/2021/CA1,

caratulado “ARGUELLO, S.M. c/ OSDE - ORGANIZACIÓN DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal N°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la apoderada de la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) contra la resolución del juez de primera instancia, del día 25 de abril de 2022, que hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. SILVIA MARIELA ARGUELLO

    (D.N.

  2. N| 28.174.725), y en consecuencia ordenó a la demandada ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

    -OSDE- que en forma inmediata brinde la cobertura integral del tratamiento de fertilización de alta complejidad (ICSI) con columna de anexina y ovodonación y eventual criopreservación de embriones a realizarse en la Institución Gens Centro Especializado en tratamiento para la Mujer de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires incluyendo toda técnica que el médico tratante recomiende, en la cantidad de tratamientos de alta complejidad que le sean prescriptos a la actora por el equipo médico tratante. Por otra parte, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  3. Los agravios de la empresa de medicina prepaga se refieren en primer término a la inadmisibilidad de la vía del amparo.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En segundo término, se agravia respecto a la cantidad de tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad otorgados. En ese sentido, argumenta que son solo “…hasta TRES tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad” no surgiendo palabra alguna que permita otra interpretación posible, es decir, los mismos son considerados totales y de por vida por cada paciente”.

    A ello agregó que, “…cabe referir que no escapa al entendimiento de esta parte la importancia que puede tener para los accionantes el tener un hijo biológico, mas también debe tenerse en claro que esa no es la única manera de formar una familia y prueba de ello son las numerosas familias formadas a partir de la adopción.”

    En definitiva, expresó que “…en atención a que resulta claro que el límite de TRMA de alta complejidad que deben brindar las Obras Sociales resulta ser de tres tratamientos de por vida, conforme lo expuesto por el organismo de contralor,

    la sentencia debe ser revocada, máxime cuando se vedó la posibilidad a mi mandante de probar el extremo referido.”

    En tercer término, sostuvo que no corresponde que OSDE

    deba brindar cobertura de la criopreservación de embriones, de un nuevo procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad. De ese modo expresó que el decreto 956/2013

    contempla una renovación anual de 4 Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    En cuarto término, refirió que su mandante se agravió de que la sentencia haya ordenado brindar la cobertura de columna de anexina solicitada por la parte actora.

    Finalmente, cuestionó la imposición de las costas a su parte.

  4. Cabe aclarar que según surge de las constancias digitalizadas agregadas al Sistema de Gestión judicial LEX100,

    en fecha 30/06/2021 la Sra. S.M.A. promovió

    una acción de amparo contra la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

    DIRECTOS EMPRESARIALES -OSDE- , a los fines de que esta última le brinde la cobertura inmediata e integral del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con columnas de anexima, ovodonación y eventual criopreservación de embriones en la Institución Gens Centro Especializado en tratamiento para la Mujer de la localidad de Quilmes,

    provincia de Buenos Aires. Asimismo, requirió las prestaciones que sus médicos tratantes prescriban en el futuro conforme a la evolución de la salud.

    En su escrito de inicio la parte actora expresó que resulta ser afiliada a OSDE bajo el número 61 337801 5 02 y que desde hace varios años se encuentra diagnosticada con un cuadro de infertilidad. En base a ello, realizó una consulta con el Dr. M.R., médico ginecólogo especialista en medicina reproductiva en el Centro Médico GENS, quien le indicó que teniendo en cuenta su condición de salud y su edad,

    debía someterse sin demora a un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) con columna de anexina y ovodonación y eventual criopreservación de embriones.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    La accionante, destacó que solicitó en reiteradas oportunidades a la accionada la cobertura del tratamiento indicado y que con fecha 18 de mayo de 2021 la empresa de medicina prepaga demandada rechazó lo solicitado en virtud de que le había brindado los tres 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad establecidos en decreto 956/2013 PEN habiendo así agotado la cobertura prevista.

  5. Corresponde precisar que, en fecha 4 de julio de 2021

    el juez de la anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

  6. A fs. 193/199 se presentó el Dr. N.B. en su carácter de letrado apoderado de la demandada -OSDE- a contestar la demanda.

    En primer lugar, negó cada uno de los hechos alegados en la demanda que no fueran expresamente reconocidos.

    Posteriormente reconoció el carácter de beneficiaria de la actora, y el intercambio epistolar efectuado entre las partes. Asimismo, reconoció el rechazo al nuevo tratamiento solicitado, con el argumento de haber alcanzado el límite de tres tratamientos de por vida conforme a la normativa vigente.

    Afirmó que la prestación solicitada por la amparista se encuentra fuera de las obligaciones legales a cargo de su mandante, toda vez que la normativa aplicable al caso (ley 26.862 y el decreto 956/2013) establece que una persona podrá

    acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción medicamente asistida de baja y hasta tres tratamientos de reproducción medicamente asistida con Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    técnicas de alta complejidad con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.

    Por otra parte, destacó que la Sra. S.A. junto con su cónyuge, el Sr. P.F., el día 9 de mayo de 2012 fueron padres de la niña M. F., quien actualmente tiene 9

    años de edad y que por ello “mal pueden considerar que en su caso se encuentre afectado el derecho a formar una familia”.

    Destacó que fueron realizados tres tratamientos contemplados en la normativa vigente, en los meses de diciembre de 2017,

    mayo de 2018 y septiembre de 2020 (más una transferencia de embriones en el mes de enero de 2021) por lo que, a su entender, agotó el límite establecido por la ley.

    Citó legislación y jurisprudencia, ofreció prueba, e hizo reserva de caso federal y de accionar por daños y...

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