Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Mayo de 2019, expediente FCB 033010037/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 33010037/2008/CA1 AUTOS: “ARGUELLO, P.M.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la Ciudad de Córdoba, a 22 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ARGUELLO, P.M.O. c/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33010037/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en la que se decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial y la movilidad hasta el 31/3/95; Ordenar aplicar la movilidad prescripta en el caso “B.” en la forma indicada en este pronunciamiento; y ordenar a la Anses reajuste el haber del causante y de la pensionada conforme a las pautas establecidas en los considerandos pertinentes, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.P. a adentrarnos al análisis de la cuestión traída a estudio, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero no expresó agravios, por lo tanto fue declarado desierto (fs. 152).

En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar el precedente “S., M.d.C.. Arguye que lo decidido implica una falsa interpretación de la doctrina, en especial del caso “Andino”. Manifiesta que el actor no demandó la aplicación de “Chocobar”, como dice el sentenciante. Además, es contradictorio decir que resulta de aplicación “B.” pero no “S., agregando que no hay conflicto con la cosa juzgada, la que tiene una excepción en materia previsional.

Entiende que los precedentes “Chocobar” y “H.R.” fueron descalificados y superados en “S.M.d.C.” y “B.. Asimismo, afirma que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada”

(fs.146/151vta.).

Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta...

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