Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 023418/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

23418/2014

ARGUELLO, OCTAVIO Y OTROS c/ PALACIO, MIRTA

GRACIELA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE) J.46

Buenos Aires, de mayo de 2023.- AF/DG

Por recibidos en forma virtual.

AUTOS Y VISTOS:

Dispone el art. 4, Anexo nro. 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, deberá conocer igualmente en el proceso principal, sus incidentes y los conexos.

Las pretensiones deducidas en distintos procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes e interdependientes que los vincula, no siendo indispensables que las pretensiones deducidas tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-, pues basta con que se hallen relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas y, por ese motivo debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme al principio de la “perpetuatio jurisdictionis”

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

(conf. CNCiv., Sala “C”, R. 97.329, del 11/12/1997; ídem, esta Sala,

R. 388.203, del 8/3/2004).

De los antecedentes del proceso venido a conocimiento de este Tribunal y del expediente conexo que surge de las constancias del sistema informático caratulado “D., M.E.c.P.P. y otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nro 94.083/2012) se desprende la íntima vinculación que guardan entre sí las causas y que ha tomado intervención con anterioridad la Sala “L” del fuero (ver resoluciones de f. 165 de estos obrados y f. 402 de los autos conexos). En efecto, ambas causas encuentran sustento en el mismo hecho (accidente de tránsito) acaecido el 26.04.2012.

En consecuencia, dada la conexidad existente corresponde que los presentes actuados tramiten ante el Tribunal que intervino en primer lugar en esta Alzada.

Por lo tanto, SE

RESUELVE:

No admitir la radicación en esta Sala de las actuaciones venidas a su conocimiento y disponer su remisión a la Sala “L” del Tribunal, a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota de envío y previa comunicación al Centro de Informática Judicial.

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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