Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Julio de 2016, expediente FRO 053000190/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,27 de julio de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000190/2012 caratulado “ARGÜELLO, OCTAVIO C/ ANSES S/ ORDINARIO (REAJ MOV)”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –en subsidio al de revocatoria- interpuesto y fundado por la demandada a fs. 46/49, contra la providencia de fecha 4 de agosto de 2014, que impuso a esa parte en calidad de “astreintes” la suma de cien pesos ($100.-) diarios a partir de la notificación de la presente y hasta que efectivamente se acompañen las actuaciones administrativas requeridas (fs.

42).

Concedido el recurso (fs. 55) y contestados los agravios (fs. 51/52), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

(fs. 60) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 61).

  1. - Se agravia la recurrente de la imposición de astreintes toda vez –dice- que cumplió con la remisión del expediente tal como se demostró con la documental respaldatoria, encontrándose en el juzgado actuante desde febrero del 2014, por lo que solicita se deje sin efecto la medida.

    Asimismo sostiene que la imposición de astreintes resulta a todas luces improcedente y contraria a la ley vigente, siendo su naturaleza intimatoria y no punitoria, por lo que deviene abstracto en el caso el reclamo de su imposición, más teniéndose especialmente en cuenta la calidad del obligado, que es un Organismo Público que Fecha de firma: 27/07/2016 administra la Seguridad Social.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3037612#158163779#20160727135420991 Finalmente sostiene que la imposición de astreintes merece ser revocada porque configurarían una suerte de indemnización, lo cual –dice- deviene claramente inadmisible. Hace reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - El a quo fijó las astreintes cuestionadas diez (10) meses después de que intimara a la ANSeS, por el plazo de diez (10) días la remisión de las actuaciones administrativas (fs. 28/29 y 30), no sin antes haber reiterado la intimación del caso (fs. 32 y 39). De manera que al momento de expresar sus agravios la impugnante llevaba ya ese tiempo de incumplimiento de lo requerido por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR