Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2003, expediente P 76344

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, condenó a N.R.A. y a O.A.C. a cinco años y cinco años y seis meses de prisión -respectivamente-, en ambos casos con más accesorias legales y costas, por considerarlos autores responsables de robo calificado por el uso de armas. Art.166 inc.2 del C.igo Penal (fs.230/234).

Contra este pronunciamiento el señor Defensor Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.237/240).

Denuncia la violación de los arts.226 y 263 inc.4º letra “f” del C.igo de P.edimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias-.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Ello así pues, el impugnante respecto de la cuestión planteada -recalificación en los términos del robo simple- incurre en la insalvable omisión de denunciar como violadas las normas de prueba actuadas por el Tribunal “a quo” para tener por acreditado el uso de armas, a la sazón arts.105, 107, 251, 258 del C.igo de P.edimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias del C.igo de P.edimiento Penal- y 979 y 992 del C.igo Civil (conf. doctrina art.355 del C.igo de P.edimiento Penal). Media insuficiencia.

La denuncia de violación del art.263 inc.4 letra “f” resulta inatingente.

Por lo brevemente expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La Plata 5 de febrero de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., Hitters, de L., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.344, “., N.R. y otro. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes condenó a N.R.A. y V. y a O.A.C. y F. a las penas de cinco años y cinco años y seis meses de prisión, respectivamente, accesorias legales y costas para ambos, por ser coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

La Cámara calificó el hecho en juzgamiento en los términos del art. 166 inc. 2º del C.igo Penal.

I.A. la utilización de armas con el relato de la damnificada C.I.G. (arts. “226, 251 y sgtes.” del C.igo de P.edimiento Penal, -según ley 3589 y sus modif.- -fs. 232 letra “a”-); el secuestro plasmado en el acta de fs. 7/8 (“arts. 105 y 107 del C.. cit.; 979 y 992 del C.igo Civil” -fs. 232 letra “b” y vta.-); y “el fuerte indicio emergente de la naturaleza del hecho...(C.. cit. 258...)” -fs. 232 vta. letra “c”-.

Contra tal plexo acreditante se alza el señor Defensor pretendiendo que se modifique el encuadre legal del hecho en los términos del art. 164 del C.igo Penal.

  1. Mas en su intento incurre en insuficiencia en tanto omite denunciar y demostrar la violación de las normas de prueba en que habría incurrido el tribunala quoal acreditar el empleo de armas a través de las piezas procesales y construcciones probatorias utilizadas (art. 355, C.. P.. Penal -núm. ant.-).

  2. Tal insuficiencia derivada de la falta de vinculación de los agravios con la prueba de aquél tramo de la coporeidad...

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