Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 016783/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 16.783/20217CA1

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “ARGUELLO MAXIMILIANO GASTON C/ LAPOLLA JAVIER

ROBERTO Y OTRO S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB.”

Buenos Aires. (fecha al pie).

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado interpone recurso de apelación, cuyos agravios han sido replicados por el actor, contra la resolución dictada por el Juzgado de origen con fecha 2 de septiembre de 2021 en cuanto rechazó por extemporáneo el requerimiento de nulidad del proceso de ejecución de sentencia.

    Antes de dicha providencia de primera instancia, la señora F.d.T. también había opinado en su dictamen la desestimatoria del incidente de nulidad al tener presente que el nulidicente adujo haber tomado conocimiento del invocado vicio mediante cédula de intimación de pago el día 1º/07/2021, mientras que la articulada nulidad fue articulada extemporáneamente el 12/08/2021.

  2. ) Este Tribunal, impuesto del contenido del recurso y de su contestación como así también de los elementos de juicio emergentes de la causa, anticipa que la pretensión recursiva del nulidicente no tendrá recepción favorable.

    En efecto, en nuestro sistema procesal rige una pauta rectora que se efectiviza en materia de nulidades con el conocido “principio de convalidación” que se encuentra cristalizado en el dispositivo del art. 59 de la ley orgánica 18.345 en cuanto establece que “No procederá la nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días del momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”.

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En otras palabras, la ley adjetiva concede al nulidicente el plazo perentorio de tres días para promover la nulidad ya que, en caso contrario, se entiende que el acto procesal está consentido. Cabe remarcar que esos tres días no comienzan a correr desde la fecha que la parte tuvo conocimiento de la causa sino desde que conoció el concreto y específico vicio que alega.

  3. ) Desde la óptica precedente, los argumentos del demandado sobre el punto no posibilitan válidamente acceder a su pretensión...

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