Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 113456/2006/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

113456/2006

A.M.E. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fecha 12.04.2022

punto II, que desestima -conforme lo señalado en la providencia de fecha 24.02.2022 punto III- la intimación requerida para que el locatario de la cochera de la unidad funcional N° 30 de M.T. de Alvear N° 847/851 de CABA., deposite los cánones locativos en una cuenta a nombre de las actuaciones, la administradora provisoria D..

P. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a través de la presentación del día 21.04.2022. Desestimado el primer remedio, se concedió la apelación residual mediante la providencia de fecha 19.05.2022.

II) Sostiene la apelante que como administradora del sucesorio tiene, entre otras tareas, la de recaudar los alquileres de los bienes de autos. Indica que su anterior pedido fue desestimado, ordenándosele ocurrir por la vía y forma que corresponda, frente a lo cual solicitó la formación de un incidente de administración, el que entiende que importa la vía pertinente. Todo ello a efectos de que el locatario sea intimado a depositar los cánones locativos en el expediente.

Fecha de firma: 05/08/2022

Alta en sistema: 08/08/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) No se desconoce que durante la tramitación de las presentes, ha sido admitido un pedido con características similares a las que aquí se tratan, a efectos de intimar al Sr.

J., cuando aquel locaba el departamento de la calle M.T. de A.N.° 849 de CABA., que mereció la providencia de fecha 14.09.2007 de fs. 386, con los reparos allí establecidos, es decir, ordenándose en aquél entonces hacer saber al locatario lo requerido por el interesado y,

para el caso de incumplimiento, debía el peticionario, ocurrir por la vía y forma correspondiente.

Sin embargo, el sentido de la la providencia recurrida, si bien carece de fundamentos que sustenten la desestimación de la formación del incidente de administración que propone la recurrente como la vía idónea, resulta compartido por este colegiado.

La sucesión integra el elenco de los procesos denominados de jurisdicción voluntaria,

y, como tal, no tiende a la satisfacción de pretensiones resistidas o insatisfechas, sino a la determinación objetiva de los sucesores y de los bienes...

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