Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 059230/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70699 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59230/2015 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: “A.J.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, es atacada por la parte actora cuestionando: 1)

incapacidad fijada en grado que no consideró la minusvalía psicológica (primer y segundo agravio); y 2) la no admisión de su pretensión a cobrar la reparación prevista en el art. 3 de la Ley 26773 (tercer agravio).

En autos, el señor J. de grado considero que como consecuencia del accidente in itinere de fecha 25/11/14, el actor presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,99% de la t.o., apartándose del porcentaje de incapacidad psicológica dictaminada por el perito médico.

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27486819#196895515#20180309084952752 En primer término, señalo que en materia de dolencias psíquicas no basta tal comprobación por parte de un perito médico, sino que es necesario aportar pruebas suficientes que demuestren el adecuado nexo causal de la patología con el evento dañoso, que no tienen origen genético o se deben a la predisposición del trabajador (CNTr. S.V., 6/2/15, “B. c/ Pousada Group SA”, DT 2015-9-1965; Sala X, 22/8/14, M. c/ La Caja ART SA”, DLSS 2014-21-2213; 29/8/17 “G. c/ Experta ART SA”) siendo prudente recordar que, conforme la regla estatal aplicable (659/96) sólo podrán calificarse como reacciones patológicas aquellas que tengan nexo causal específico relacionado con un accidente laboral debiendo descartarse, primeramente, todas las causales ajenas:

personalidad predisponente, factores económicos sociales, familiares, etc.

Ahora bien, en esta línea de razonamiento, considero que la impugnación en este sentido no es viable por cuanto: a) el actor presenta una lesión parcial de grado moderado del nervio cubital derecho en su trayecto a nivel del codo; b) es un hombre joven -35 años al momento del infortunio y 37 años al momento del psicodiagnostico- con capacidad de enfrentar y recuperar la capacidad plena frente a un siniestro leve como el denunciado; c) lo que el informe agregado en el anexo nro.

7993 exhibe es una patología y personalidad de base deficiente que no tiene relación con el infortunio: muestra inteligencia inferior para su edad cronológica, con déficit educativo y pobreza de ideas, estrechez de criterio y reducción del mundo intelectual, con algunas alteraciones a nivel de psicomotricidad, sensibilidad de tipo paranoide, conducta Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27486819#196895515#20180309084952752 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI introvertida y escasa capacidad de relación social con predominio de aislamiento, rasgos de oposicionismo, negativismo y apatía tendiente a conducirse con irritabilidad y escasa tolerancia a la frustración en sus vínculos con los demás, retraimiento sentimientos de autodesvalorización e inadecuada percepción de sí mismo que le genera inseguridad, temor e incomodidad, carencia de defensas internas adecuadas para manejar los conflictos; y d) no surge de dicho informe ni de la pericia médica manifestaciones psicóticas que determinen el cuadro neurótico que persigue.

Cabe señalar que, en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCCN, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (P. (dir.), “Derecho Laboral”, t. IV, ps.

514/5; C., sent. 9/12/15, Consultora Megator c/ Estado Nacional; C.. Sala II, 16/5/17, “C. c/ Provincia ART SA”, S.I., 26/3/13, B. c/ Citytech SA”, B.. 330; S.V., 29/5/15, “Budman c/ Casino Buenos Aires SA”; S.V., 6/2/17, “Centellas c/ Art Liderar SA”; S.I., 30/9/04, “G. c/ Villalba”, DT...

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