Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Mayo de 2018, expediente FMZ 024030088/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24030088/2004/CA1 ARGUELLO JUAN C/ INSSJP En la ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. de Dios, encontrándose en uso de licencia el D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24030088/2004/CA1, caratulados: “ARGUELLO JUAN C/ INSSJP s/ Laboral- Laboral”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 204/209 vta., contra la resolución de fs. 187/195, por la que se resuelve: “

  1. Hacer Lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por el Sr. J.C.A., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), y, en consecuencia, condenar a éste último a pagar al primero, la suma de pesos siete mil cincuenta y ocho ($7.058) en concepto de diferencias de liquidación final por despido, con más los intereses a tasa activa del banco de la Nación Argentina desde el 05/04/2002, hasta el 30/06/2002.

  2. No hacer lugar a la aplicación de las normas de emergencia sanitaria.

  3. Declarar que la presente deuda se encuentra alcanzada por la consolidación de pasivos del Estado Nacional (Ley 25.725).

  4. Imponer costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

  5. Regular los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes de la siguiente manera: A los de la actora vencedora: la suma de pesos seiscientos sesenta y cuatro ($664) al Dr. A.G.R., por su actuación como apoderado, y la suma de pesos dos mil doscientos quince ($2215) a los Dres. Laura M.

    Kosuta, C.E.F., y L.M.F., en conjunto, por su Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8424726#206093370#20180524110542138 actuación como patrocinantes. A los de la demandada vencida: la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres ($443) a la Dra. M.T.M., por su actuación como patrocinante. Al perito contador: J.A.B., en un 4% de la base, esto es, la suma de pesos setecientos treinta y nueve ($739)…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe revocarse la sentencia apelada?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: G.E.C. de Dios, A.R.P. y M.A.P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.C. de Dios, dijo:

  6. La presente causa tiene su génesis con la demanda laboral del Sr. A. contra el INSSJP por despido arbitrario en los términos del artículo 245 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).

    En primera instancia (fs. 187/195) se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada a pagar $7.058 en concepto de diferencias de liquidación final por despido con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Para así decidir la Sra. Juez “a quo” consideró aplicable la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que entendió que la relación de empleo entre el INSSJP y sus dependientes no se encontraba disciplinada por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público, en virtud de que dicho organismo no integra la Administración Pública Centralizada, ni Descentralizada. Asimismo, si bien contempló que el contrato se originó con carácter transitorio, como consecuencia de la Intervención del ISSJP y por tiempo determinado, aplicó el art. 94 de la LCT referido a la conversión del contrato a tiempo Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 2 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8424726#206093370#20180524110542138 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B indeterminado, como sanción ante la omisión del preaviso correspondiente debido a que su fecha de finalización era incierta.

  7. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 204/209 vta. cuestionando, en primer lugar, la interpretación efectuada por la sentenciante de los hechos y el derecho aplicable y específicamente de la conclusión a la que arriba respecto de que la relación existente entre el actor y el demandado encuadra en el art.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR