Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 022099/2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 22099/13/CA1 JUZGADO Nº 46 AUTOS “ARGUELLO GUIDO C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS" s/ DESPIDO Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2018, VISTO:

Los recursos de fs. 458/461 y fs. 491 y; CONSIDERANDO:

  1. El señor G.A. y la codemandada ISS PERSONAL TEMPORARIO S.R.L., formulan un acuerdo conciliatorio a fs. 451/453, con la intervención de COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.

    En el citado acuerdo, el actor desiste de la acción y del derecho respecto de los codemandados COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., G.R.R.Y.A.A.L. y solicita que se impongan las costas en el orden causado, respecto del desistimiento.

    La señora Jueza “a quo”, a fs. 454, homologa el mencionado acuerdo e impone las costas en la forma solicitada.

    El codemandado A.A.L., a fs. 458/461, interpone recurso de apelación respecto de la imposición de costas, el que no ha merecido réplica.

    A fs. 490, la señora Jueza de Primera Instancia, regula honorarios a favor del Dr. R.J.F. en la suma de $8.500 por la representación y patrocinio letrado de los codemandados A.L.A. y G.R.R..-.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20335861#206415453#20180516102856381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 22099/13/CA1 A fs. 491, el Dr. R.J.F. apela los honorarios regulados por considerarlos bajos.

  2. El recurso de A.A.L. es procedente, toda vez que en el caso de desistimiento son de aplicación las directivas del artículo 73 del C.P.C.C.N., en cuya virtud las costas deben estar a cargo de quien desiste, salvo cuando el desistimiento se debiere a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Estos motivos no surgen de autos. Por ello, corresponde modificar el temperamento adoptado en grado, e imponerlas al actor.

  3. En cuanto a los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, los mismos se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos , , 19 de la Ley 21.839).

  4. Las costas de...

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