Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 022099/2013
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 22099/13/CA1 JUZGADO Nº 46 AUTOS “ARGUELLO GUIDO C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS" s/ DESPIDO Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2018, VISTO:
Los recursos de fs. 458/461 y fs. 491 y; CONSIDERANDO:
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El señor G.A. y la codemandada ISS PERSONAL TEMPORARIO S.R.L., formulan un acuerdo conciliatorio a fs. 451/453, con la intervención de COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.
En el citado acuerdo, el actor desiste de la acción y del derecho respecto de los codemandados COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., G.R.R.Y.A.A.L. y solicita que se impongan las costas en el orden causado, respecto del desistimiento.
La señora Jueza “a quo”, a fs. 454, homologa el mencionado acuerdo e impone las costas en la forma solicitada.
El codemandado A.A.L., a fs. 458/461, interpone recurso de apelación respecto de la imposición de costas, el que no ha merecido réplica.
A fs. 490, la señora Jueza de Primera Instancia, regula honorarios a favor del Dr. R.J.F. en la suma de $8.500 por la representación y patrocinio letrado de los codemandados A.L.A. y G.R.R..-.
Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20335861#206415453#20180516102856381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 22099/13/CA1 A fs. 491, el Dr. R.J.F. apela los honorarios regulados por considerarlos bajos.
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El recurso de A.A.L. es procedente, toda vez que en el caso de desistimiento son de aplicación las directivas del artículo 73 del C.P.C.C.N., en cuya virtud las costas deben estar a cargo de quien desiste, salvo cuando el desistimiento se debiere a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Estos motivos no surgen de autos. Por ello, corresponde modificar el temperamento adoptado en grado, e imponerlas al actor.
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En cuanto a los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, los mismos se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 6º, 7º, 19 de la Ley 21.839).
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Las costas de...
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