Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Abril de 2017, expediente FCB 049140/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ARGUELLO, G.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ARGUELLO, G.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” (Expte.: 49140/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad formal del recurso judicial planteado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F. –E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Surge del escrito de demanda (fs. 7/21vta.) que el recurso judicial presentado en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 de Educación Superior, se circunscribe a la impugnación judicial contra la Resolución N° 1200/2016 de fecha 18 de octubre de 2.016 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba y contra los actos administrativos que esa decisión confirma, esto es, la Resolución N° 663/2016 del HCD de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad, el Dictamen del Jurado del Concurso y su Ampliación y demás actos administrativos previos dictados en el expediente administrativo CUDAP EXP-

    UNC:0037866/2015.

  2. Ingresando al análisis del tema bajo estudio, es oportuno señalar que el art. 32 de la Ley de Educación Superior establece una acción especial denominada “recurso de apelación” como resorte de control judicial de los actos administrativos definitivos de las instituciones universitarias nacionales, impugnados con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, sus estatutos y demás normas internas.

    A falta de mayores precisiones de dicho cuerpo normativo, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 modificada por Ley N° 25.344 -aplicable supletoriamente- proporciona los requisitos de admisibilidad de dicho recurso, a saber:

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29303127#175737475#20170428090644431 a) que se trate de un acto administrativo definitivo, es decir que cause estado al reflejar “la voluntad concreta de la Administración, produciendo los efectos jurídicos queridos por ella acerca de dicha cuestión” (Procedimientos Administrativos “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada”, D.J.R.C.; Tomo I, pág. 444, Ed. La Ley – 2002) y se hubieran agotado a su respecto las instancias administrativas (art. 23 inc. “a”) ; b) que el recurso judicial se haya interpuesto dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la resolución que agote la instancia administrativa (art. 25 inc. “d”, segundo párrafo).

    Por acto administrativo definitivo se ha entendido “aquél que implique la resolución con plenos efectos jurídicos de una...

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