Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 009725/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9725/2015

(Juzg. Nº 35)

AUTOS: ”ARGUELLO ELVIO RICARDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencido en el litigio, argumenta que el pronunciamiento adverso se apoya en un informe médico acientífico e incorrecto. Sostiene que el perito no digitalizó

las copias de los estudios complementarios que integran su informe, lo que implica un vicio procesal, que el experto designado es socio gerente de una entidad –Centro Médico Traumatólogo Caballito- prestadora de servicios para el grupo económico Galeno que integra su oponente y que portaría minusvalías físicas y psíquicas vinculadas con el trauma sufrido.

La impugnación resulta improcedente: el trabajador fue víctima de un siniestro vehicular leve –choque de tres vehículos en cadena- que no puso en riesgo su vida y no puede decirse que haya quedado con secuelas físicas ya que las detectadas derivan de un factor no traumático -deshidratación y Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

degeneración de las vertebras cervicales- y ello según la resonancia magnética obrante a fs. 124, lo que explica los términos del dictamen emitido –“si tiene incapacidad en su columna cervical, pero no la puedo relacionar con el accidente invocado”, ver experticia, fs. 116- que tiene, en virtud de lo reseñado, sólida base científica (arts. 386 y 477 CPCC).

Cabe señalar que dicho aclarado suficientemente al responderse a las objeciones de parte (ver fs. 18), máxime que,

en el caso, ningún incidente de nulidad interpuso la parte interesada para cuestionar los supuestos vicios procesales que se denuncian en el memorial recursivo (art. 58, LO)

Desde el punto de vista práctico, dado que la vida del accionante no estuvo en peligro y que no padece secuelas físicas, no es dable concluir que padezca psíquicas derivadas del siniestro laboral: cuando el trauma es leve y cura sin secuelas, o éstas existen y no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico o, en su caso, de...

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